REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 01-08-2005, a Despacho de Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual facultan a este Ejecutor a dar cumplimiento a la Sentencia Dictada en fecha 02-12-2004, a los fines de Poner en Posesión y hacer Entrega Formal libre de Bienes y personas al ciudadano: Nicolas Colina Garvet, a través de su Apoderada Judicial la Abog. Roselyn García de un Bien Inmueble plenamente identificado en este Despacho, así mismo Decretó Embargo de Bienes propiedad del deudor; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 09-08-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio Nº 244-2005, de fecha 01-08-2005, emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual anexo remiten copias certificadas de auto dictado por ese Tribunal, así como oficio remitido a la División de Vigilancia de Tránsito Terrestre para la detención de vehículos descritos en el mismo, a petición de la Apoderada Actora, por ante el Tribunal de causa; en consecuencia se ordena agregar las copias certificada mencionadas a los autos del Expediente Exhorto. En esta misma fecha se agregaron.-
En fecha 09-08-2005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal no cuenta con una asistente que pudiera facilitar el suministro de información a la Inspectora asignada a este Tribunal y en virtud de que la Jueza debe estar presente en dicha Inspección; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, a quien se le dio oportunidad para la presente fecha, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 06-03-2.006, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha del auto de entrada; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 053-2.006, constante de ocho (08) folios útiles.-