REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 11-08-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de los demandados de auto; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 29-09-2005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Abog. Gonmar Pérez Mendoza, quien actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., solicita a este Ejecutor la remisión del presente Despacho, por cuanto por diligencias realizadas por su persona, ha constatado que los demandados tienen su residencia en Las Calderas, Municipio Colina, así mismo se declare incompetente en el presente procedimiento y se le designe como Correo Especial; en consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, provee de conformidad, en virtud de que no es Competencia de este Tribunal el Municipio donde se encuentran ubicados los Demandado de auto para darle fiel y estricto cumplimiento a la Media Decretada y por cuanto no fue facultado para sub-comisionar, ordena la remisión de la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen y por cuanto el Jugado se encuentra fuera de esta localidad, se acuerda designar como Correo Especia al Abog. Gonmar Pérez Mendoza.-
En fecha 29-09-2005, se levanta Acta de designación como Correo Especial al Abog. Gonmar Pérez Mendoza, quien estando presente jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado y quien se dispone a consignar por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Comisión Nº 1052-2005, contentiva de Medida Preventiva de Embargo, incoada por el Abog. Gonmar Pérez Mendoza, en contra de los ciudadanos: Ana Noemí Sánchez y Roger José Moreno. En esta misma fecha se remite la presente Comisión mediante Oficio Nº 321-2005, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de ocho (08) folios útiles.-