REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 11-08-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de los demandados de auto; por cuanto de la lectura del presente Despacho se desprende que la dirección de domicilio de los demandados no es competencia de este Ejecutor por ser Jurisdicción del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia este Tribunal no tiene Competencia por la jurisdicción para darle cumplimiento al presente Despacho y por cuanto no fue facultado para sub-comisionar, ordena la remisión de la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite la presente Comisión mediante Oficio Nº 272-2005, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de cuatro (04) folios útiles.-