El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del EstadoFalcòn, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un local signado con el Nº L-2-2, ubicado en el segundo piso del Centro Comercial Empresarial Caribe, con un àrea aproximada de 38,75 m2, ubicado en tres frentes, uno sobre la Avenida Bolìvar y los otros dos sobre las calles Peninsular y Brasil de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, designàndose como Depositario Judicial del mismo al ciudadano Orlando Lugo, de conformidad con lo preceptuado en el artìculo 599, ordinal 7, del Còdigo de Procedimiento Civil, en su condiciòn de Representante Legal de la Empresa Mercantil L.B., C.A., la cual es su propietaria, aceptando dicho cargo y jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en cuestiòn, quien recibe el inmueble secuestrado en el estado en que se encuentra.