ACTA 239-2005

En el día de hoy, dos de agosto del año dos Mil Cinco, siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento a la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; este Tribunal se trasladó en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Nelson Gerardo Bacalao Núñez; y a señalamiento de éste se constituyó en un inmueble ubicado en la Calle Ayacucho de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón; específicamente en un local distinguido con tablilla ubicada en la parte superior de la puerta de acceso al inmueble donde se lee: “Agencia Marítima ELPIDIO R: DUNO Sucesores Tucacas Falcón Venezuela Telef. 042-84128 Registro de Comercio Nº 09171029” y otra tablilla donde se lee: “Aduana Tucacas S.R.L.”.- Una vez constituido el Tribunal notifica de su misión de practicar medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado Ciudadano Carlos Rafael Duno Salgado, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.158; decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) incoare los Abogados José Impera y Nelson Bacalao, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Erick Martínez; al ciudadano Cruz Heberto Duno Gull, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.783.635, quien manifestó al Tribunal ser el representante de la Agencia Marítima “ELPIDIO DUNO”; la cual funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y manifestó igualmente que el demandado Carlos Duno trabajó en esta agencia Marítima hasta el mes de Diciembre de 2004.- El Tribunal seguidamente procede a tomar juramento de Ley al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.5.480.302 quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes del mismo.- El Tribunal designa en este acto Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano José Manuel D`Lima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.397.502, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.- A solicitud de la parte actora Abogado Nelson Bacalao Núñez se concedió un plazo de espera que vence a las 12:00 m., a los fines de que se apersone el demandado Carlos Duno Salgado tal como fue expuesto por familiares que se encontraban presentes en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado interviene el Apoderado de la parte actora Abogado Nelson Bacalao y expone: Visto el documento de propiedad se le solicita al Tribunal que deje constancia de que el Tribunal se encuentra constituido en la casa ubicada en la Calle Ayacucho señalada con el Nº 10 y la misma tiene las siguientes medidas; 14 metros de frente por 20 metros de fondo y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Pablo Cariel con Calle Bolívar de por medio; SUR: Con casa que es o fue de Adrián Bolívar con calle Ayacucho de por medio; ESTE: Casa que es o fue de Jacinto Arévalo y OESTE: Callejón público y casa que es o fue de Federico Escokhout; es todo con respecto a la descripción del inmueble donde nos encontramos constituidos.- Vista la exposición que antecede el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista dos documentos; el primero, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Falcón Distrito Silva, en fecha 11 de septiembre de 1986, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo Primero, en el que se lee que la ciudadana Rita Esperanza Gull de Duno, titular de la cédula de identidad Nº 1.145.215 es propietaria por haber adquirido en venta pura y simple un lote de terreno y las bienhechurias sobre el construidas consistentes en una casa de dos plantas ubicada en la Calle Ayacucho Nº 10 de esta localidad de Tucacas, que mide 14 metros de frente por 20 metros de fondo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Pablo Cariel con Calle Bolívar de por medio; SUR: Con casa que es o fue de Apolinar Adrián con calle Ayacucho de por medio; ESTE: Casa que es o fue de Jacinto Arévalo y OESTE: Callejón público y casa que es o fue de Federico Esckhout; y el segundo documento, protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón en fecha 10 de septiembre de 1987, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, contentivo de aclaratoria en relación al documento de fecha 11 de septiembre de 1986 previamente identificado en esta acta; referida tal aclaratoria específicamente a la omisión de la aceptación de la venta protocolizado en el primer documento citado.- En este estado siendo la 01:15 p.m., el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el Ciudadano Carlos Rafael Duno Salgado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.158 a quien el Tribunal le impuso de su misión de practicar medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles de su propiedad decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio incoado por los Abogados José Impera y Nelson Bacalao, actuando en representación del ciudadano Erick Martínez, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) intentaron en su contra; y quien expone: “Reconozco la deuda, pero he hecho abonos a la misma. Es todo”.- En este estado interviene la parte actora Abogado Nelson Bacalao y expone: Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un equipo de computación compuesto por un C.P.U. marca H.P., serial 00029-040-593-853, Un monitor marca H.P. modelo P1283A, serial Nº THTCI33992, una impresora marca Citizen, modelo AK20-M01, serial Nº KU791541, un mouse marca Genios, serial Nº 11880802372, un teclado marca SPEED sin serial visible, dos cornetas marca BENWIN, un regulador de voltaje marca AV-TEK serial Nº 75914511500785, con se mesa de fórmica color marrón.- 2) Un radio-televisor marca Precisión, modelo PTV969, serial Nº 2141221, tipo portátil.- 3) Un aire acondicionado marca Samsung, modelo AW14FAMBA, serial Nº PZET400045 de 14.000 B.T.U.- 4) Una máquina de escribir marca Torpedo, modelo 100.- 5) Un módulo tipo biblioteca de cuatro entrepaños y dos puertas, en fórmica de color marrón.- Interviene el demandado Ciudadano Carlos Rafael Duno Salgado, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Casa Nº 10 Calle Ayacucho población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 11.744.158, asistido en este acto por el Abogado Ramón Alberto Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.117 y quien presente expone: Acepto y reconozco pagar la deuda contenida en el libelo; así como los hechos y el derecho invocado en el mismo, y en tal sentido propongo la presente transacción judicial en los términos siguientes: Primero: Ofrezco pagar en este acto la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) como parte del monto global de lo adeudado lo cual asciende a la suma de Bs. 18.276.870,16.- Segundo: El saldo, es decir, la suma de Bs. 16.276.870,16 cancelarla en cuatro (04) cuotas pagaderas todas ellas en la población de Tucacas Estado Falcón específicamente en la Calle Urdaneta casa Nº 56; pagadera la primera de ella por un monto de Bs. 4.000.000,oo el día lunes 22 de Agosto de 2005; la segunda por un monto de Bs. 4.000.000,oo el día 22 de septiembre de 2005: la tercera por un monto de Bs. 4.000.000,oo pagadera el día 22 de Octubre de 2005; y la cuarta por un monto de Bs. 4.276.870,16 pagadera el día 22 de noviembre de 2005; para lo cual se libra en este acto cuatro (04) letras de cambio aceptadas por mí para ser pagadas en la forma y lugar indicada.- Segundo: Ofrezco como garantía de pago unas bienhechurias de mi propiedad consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, con los siguientes ambientes: dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, puertas de madera y ventanas basculantes de vidrio y aluminio con servicios de agua y luz eléctrica; y me pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de septiembre de 1993, bajo el Nº 42, folios 172 al 177, Protocolo Primero, Tomo séptimo el cual en copia simple anexo para que forme parte de la presente acta; y la que se protocolizará para que sea estampada la correspondiente nota marginal. Es todo.- En este acto interviene el Apoderado de la parte actora Abogado Nelson Bacalao quien manifiesta aceptar la transacción en los términos expuestos.- Las partes solicitan al Tribunal de la causa que imparta la homologación a la transacción judicial aquí contenida. Es todo.- El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden, interrumpe su exposición y cede el derecho de palabra a la parte demandada Ciudadano Carlos Duno Salgado, asistido por el Abogado Ramón Alberto Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.117, quien expone: En vista que la transferencia bancaria procedente de Curacao no se pudo hacer efectiva a las 4:20 p.m., del día de hoy es por lo que ofrezco en garantía del pago de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) contenido en el particular primero de la transacción y los cuales ofrecí pagar en este acto es por lo que doy en garantía por dicho pago un equipo de computación compuesto por un C.P.U. marca H.P., serial 00029-040-593-853, Un monitor marca H.P. modelo P1283A, serial Nº THTCI33992, una impresora marca Citizen, modelo AK20-M01, serial Nº KU791541, un mouse marca Genios, serial Nº 11880802372, un teclado marca SPEED sin serial visible, dos cornetas marca BENWIN, un regulador de voltaje marca AV-TEK serial Nº 75914511500785; y un aire acondicionado marca Samsung, modelo AW14FAMBA, serial Nº PZET400045 de 14.000 B.T.U. con su control remoto; dicho bienes serán trasladados a la ciudad de Valencia. Expresamente me obligo a cumplir con dicho pago el día jueves 04 de Agosto de 2005 en caso de no cumplir dentro de dicho plazo transmito la plena propiedad de los bienes muebles dados en garantías y suficientemente identificados al ciudadano Abogado José Impera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.222 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Erick Martínez, Es todo.- Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Nelson Bacalao y expone: Otorgo el plazo solicitado y acepto la garantía; trasladare los bienes a la ciudad de Valencia específicamente al local comercial donde funciona la empresa BESTFLOOR, Nº 27B Centro Comercial Profesional Avenida Bolívar, teléfono 0241-8236043; el día jueves 04 de Agosto de 2005 en horas de Despacho se efectuará el pago y la entrega de los bienes dados en garantía en la sede del Tribunal Ejecutor con sede en Tucacas. Es todo.- El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden una vez cumplidos con los plazos y obligaciones otorgados con el primer pago, es decir, con la suma de Bs. 2.000.000,oo procederá a devolver al comitente a los efectos de que imparta la homologación a la transacción celebrada. Siendo las 04:55 p.m., se declara terminada su misión, ordena el regreso a su sede.- Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). El Apoderado Actor Abg. NELSON BACALAO (fdo). El Notificado: CRUZ DUNO (fdo.). El Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. JESUS GARCIA (fdo).- El Perito: JOSE MANUEL D`LIMA (fdo).- El Demandado-Notificado: CARLOS DUNO SALGADO (fdo).- El Abogado Asistente Abg. RAMON ALBERTO MANTILLA (fdo.).- El Apoderado Judicial parte actora Abg. JOSE IMPERA (fdo.).- El Secretario ROLANDO RAMOS (fdo.).-