REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2002-000005
ASUNTO : IP01-X-2005-000025
PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES.
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la recusación planteada por la ciudadana JOSEFINA GONZÁLEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.288.101, quien actúa en este acto en nombre y representación de los derechos e intereses de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, imputado en asunto penal signado bajo el IV01-S-2002-000005; recusación esta incoada contra el Juez Segundo de Control Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, ABG. SAMUEL SAHER.
Recibida como en efecto fue la mencionada incidencia esta Alzada mediante Auto de entrada de fecha 09 de Agosto del año que discurre, se designó como Ponente al Juez que suscribe la presente decisión en el carácter de ponente.
A los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Recusación planteada por la ciudadana JOSEFINA GONZÁLEZ BLANCO, en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo necesario encuadrarla dentro de los presupuestos de admisibilidad, a saber, en una de las causales previamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal Colegiado que la Recusante indicó las razones por la que procedía a presentar formalmente la recusación, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como primer presupuesto de la admisibilidad de la recusación. Quedando la Recusación presentada, fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinales 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…omissis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…omissis…
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
Planteó la recusante, que los motivos que invocaron dicha incidencia, lo constituye: PRIMERO: En fecha 13 de Junio de 2001, introdujo escrito de denuncia en contra del recusado por denegación de justicia y retardo procesal, por ante la Fiscalía Superior del Estado Falcón, en donde se apertura una investigación en contra del juez recusado por ante la Dirección de la Magistratura según expediente disciplinario Nº 011221 y acumulativo Nº 993789. Dicha denuncia se basó en la afirmación por parte de la recusante de la denegación de justicia, abuso de autoridad, violación al debido proceso y privación ilegítima de libertad contra se menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Posteriormente, en fecha 13-02-2001, esta Corte de Apelaciones anula la sentencia condenatoria y pasa la presente causa al conocimiento del Juez recusado y después de tres meses se inhibió de conocerla. Posteriormente transcurrido cuatro (04) meses de estar conociendo la causa, en fecha 18-06-2001, solicita una aclaratoria a la Corte de Apelaciones para que se le explique el alcance de la sentencia, violando flagrantemente disposiciones y procedimientos legales y jurídicos que no permiten que como Juez de la causa, pasado cuatro meses, solicitar la mal llamada consulta aclaratoria. SEGUNDO: Plantea textualmente la recusante: “Por todo lo antes expuesto es por lo que en esta oportunidad LO RECUSO A USTED FORMALMENTE, a seguir conociendo todo lo relacionado que ataña a mi menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la situación irregular que hace incurrir al Juez en DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y RETARDO PROCESAL fundamentando dicha solicitud en la Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 86 Numeral 4 y 6 respectivamente. ESTA RECUSACIÓN la baso en tres (3) principios que tienen sustentación en las mismas irregularidades ocurridas en el curso de este proceso: 1º Parcialidad manifiesta con la parte acusadora; 2º Evidente mala fe, 3ª Violación consecutiva y agravada del debido proceso.
Por otra parte, también debe considerarse como presupuesto de admisibilidad de la presente incidencia de recusación, el requisito de legitimidad de la parte recusante, a estos efectos se debe establecer que dentro del Sistema Acusatorio Penal, la norma rectora, vale decir, el Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara y determinante las formalidades que deben cumplir toda parte interviniente, a la hora de presentar un recurso, cuando considera que se han violentado alguno de sus derechos o garantías, por parte de un operador de justicia. Igualmente establece la norma adjetiva penal, las partes que tiene legitimidad para interponer dichos medios recursivos.
La presente incidencia de recusación, fue incoada por la representante legal del encartado, se hace necesario en esta oportunidad esbozar lo que refiere el artículo 85 de la ya referida norma, sobre las personas que poseen cualidad y legitimación para recusar; son tres: 1) El MINISTERIO PÚBLICO; 2) EL IMPUTADO O SU DEFENSOR; 3) LA VÍCTIMA.
Respecto a este artículo comenta el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, Vedell Hermanos Editores, lo siguiente:
Aquí el derecho a recusar se reserva exclusivamente a las partes…omissis…, que no son otras que las mencionadas arriba, y quien no se acredite o legitime dentro de esas categorías, sencillamente no puede recusar. Recuérdese que en procedimiento ordinario del COPP no existen partes como el reclamante civil (parte civil), que ejerce sólo una acción civil dentro del proceso penal, ni tampoco el tercero civilmente responsable, propios de la relación civil subyacente que el delito desata como hecho ilícito de consecuencias civiles. (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).
Aunado a lo anterior, y a los efectos de hacer más claro tal pronunciamiento, desglosemos uno a uno de los sujetos especificados en la referida norma:
• Ministerio Público: órgano director de toda investigación penal, facultado para defender los derechos de la sociedad y del estado.
• Imputado: es el sujeto objeto de la imputación penal, sujeto activo del hecho ilícito.
• Defensor: Abogado facultado por el encartado para hacer valer el ejercicio de sus derechos y garantía ante los órganos jurisdiccionales.
• Víctima: el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, considera víctima a: 1. La persona directamente ofendida por el delito; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.
3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
Se logra extraer de lo anterior que dentro de las partes que faculta el Código Orgánico Procesal Penal para introducir la incidencia de recusación, no autoriza en ningún momento para recusar a la representante legal del adolescente; quiere decir entonces que la ciudadana Josefina González Blanco, no cuenta, con la legitimación para interponer tal incidencia de recusación en contra del ABG. SAMUEL SAHER, Juez Segundo de Control, Sección Adolescente; y en virtud de que la ley especial en la materia, vale decir la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nada trata acerca de las incidencias de recusación e inhibición, es por lo que en ejercicio del principio de legalidad se aplica de manera supletoria y por remisión expresa del artículo 537 eiusdem, lo contemplado en la norma ya estudiada detalladamente, vale decir, artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo este Tribunal Colegiado que la referida ciudadana, hoy recusante, no posee legitimidad para interponer ante el Tribunal A Quo tal incidencia.
Por las razones aludidas esta Corte de Apelaciones concluye que la recusación incoada por la ciudadana JOSEFINA GONZÁLEZ BLANCO, en contra del ABG. SAMUEL SAHER, Juez Segundo de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, resulta inadmisible y así se decide.-
DECISIÓN
Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Recusación incoada por la JOSEFINA GONZÁLEZ BLANCO, quien actúa en este acto en nombre y representación de los derechos e intereses de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. imputado en asunto penal signado bajo el IV01-S-2002-000005, recusación esta incoada contra el Juez Segundo de Control Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, ABG. SAMUEL SAHER.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
LA JUEZA INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
EL JUEZ PONENTE
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
ABG. ANA MARIA PETIT
LA SECRETARIA
En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto.
La secretaria