REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006139
ASUNTO : IJ01-X-2005-000015
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL VALLE FARÍAS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2005-006139, seguida contra el ciudadano EDGAR RAFAEL RIVERO GARCÍA, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, por la presunta comisión del delito de Lesiones en perjuicio del adolescente Andrés Eduardo Bracho Sánchez, la cual fue planteada mediante diligencia suscrita el 27 de junio de 2005.
El 06 de julio de 2005 la inhibición fue declarada admisible, abriéndose la incidencia probatoria de tres días, motivo por el cual, habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal para el ofrecimiento de pruebas sin que la parte interesada promoviera las mismas y conforme a la resolución dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 19-08-2005, N° 312 que acordó dar audiencias durante el lapso comprendido desde esa fecha hasta el 15-09-2005, la cual modificó la suspensión de lapsos procesales en los asuntos penales acordada en la Resolución N° 311 del mismo Organismo Oficial, de fecha 03-08-2005, se entra a decidir la inhibición propuesta en los términos siguientes:
Expresó la Jueza Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, por cuanto fue distribuido en el Tribunal que preside el Asunto seguido contra el ciudadano Edgardo Rafael Rivero García por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los Artículos 415, 278 y 282 del Código Penal, con la circunstancia agravante de que la víctima es un adolescente, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asunto penal que recibió encontrándose de guardia y al hacer una revisión minuciosa del mismo observó que el imputado de autos es funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Institución Pública en la que la Funcionaria Judicial desempeñó, hasta el 31 de Mayo del presente año, funciones inherentes a la Asistencia y Representación Jurídica de Funcionarios Policiales mientras cumplió el rol de Consultora Jurídica de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, desde el año 2000 hasta la fecha antes citada, motivo grave de ser considerado que afecta la imparcialidad y objetividad que exige la Ley y la Justicia a todo Juzgador a la hora de tomar una decisión con la finalidad de garantizar las resultas de un proceso, por lo cual se inhibió en el referido asunto, fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa: Si bien la Jueza inhibida motivó su declaración de inhibición en el supuesto anteriormente citado, es decir en el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual considera esta Corte de Apelaciones no se corresponde con la situación fáctica planteada, ya que la Juez manifiesta su indisposición de conocer y decidir causas en las cuales intervengan funcionarios policiales, por motivo de haber desempeñado ella el cargo de Asesora Legal de la Fuerzas Armadas Policiales.
Ello en modo alguno puede interpretarse como un acto de emisión de opinión en la causa que cursaba por ante el Tribunal que preside, mas bien el hecho de ser el imputado funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales es la razón principal que la inhabilita del conocimiento de la misma, por haberse desempeñado, no sólo como Asesora Legal del mencionado organismo policial, lo cual constituye un hecho público y notorio, sino de haber ostentado también el cargo de Inspectora del mismo, hecho notorio judicial que consta en los Archivos llevados por esta Instancia Superior Judicial, relativo a causas penales y acciones de amparo constitucional, situación ésta que se compagina con la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Igualmente, debe precisarse que aún cuando la Jueza inhibida fue notificada debidamente de la admisibilidad de su inhibición por parte de este Tribunal Colegiado, no promovió pruebas que demuestren la causal de inhibición alegada. No obstante, acoge esta Corte de Apelaciones el criterio de veracidad que dimana de sus dichos como funcionaria pública, especialmente, el hecho de haber establecido la circunstancias de lugar, tiempo y modo de su actuación previa al cargo que actualmente desempeña dentro del Poder Judicial, aunado a la notoriedad judicial del cargo relevante que la referida juez desempeñó en la Comandancia General de Policía, notoriedad judicial que deviene de los asuntos que este Tribunal tiene registrado en sus archivos y que dan preeminencia a la certeza de la manifestación de voluntad de la Juez Mercedes Farias de encontrase inhabilitada de conocer y decidir asuntos donde intervengan funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL VALLE FARÍAS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2005-006139, seguida contra el ciudadano EDGAR RAFAEL RIVERO GARCÍA, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, por la presunta comisión del delito de lesiones en perjuicio del ciudadano Andrés Eduardo Bracho Sánchez. En consecuencia, continuará conociendo de la causa principal el tribunal al cual le haya correspondido conocer luego de la inhibición propuesta por la funcionaria judicial mencionada. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Primera Instancia de Control a los fines de que sea agregado al asunto N° IP01-P-2005-006139.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR
Abg. Olivia Bonarde Suárez
Secretaria Accidental
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
Secretaria Accidental