REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006533
ASUNTO : IP01-P-2005-006533

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al los imputados MARILIS SANTOS BALDOMERO, WILMER ARTURO VALLES, YENIFER KENDRINA SOTO ABREU, y MANUEL ANGEL BELTRAN GONZALEZ,, a quienes se les atribuye la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicita a este Tribunal la aplicación de una Medida cautelar sustitutiva de libertad. Y oído como fueron en Audiencia Oral de presentación fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 10:15 de la mañana, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa el delito de contrabando a la ciudadana MARILIS SANTOS BALDOMERO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y solicita se le decrete a dicha ciudadana la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el numeral tercero , del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la libertad plena de los otros ciudadanos, por cuanto se reconoce como propietaria de la mercancía a la ciudadana Marilis Santos Baldomero. Posteriormente escuchados los alegatos de la defensa Abg. FELIX CABRERA, previamente designado por los imputados y juramentado por el tribunal, toda vez que los imputados al ser impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acogieron al mismo, quien se adhirió a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico.
Del análisis de las actas del procedimiento presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal hace la siguiente consideración: PRIMERO Se encuentran acreditados al presente expedientes, los siguientes elementos de convicción, en primer lugar, el acta policial realizada por las Fuerzas Armadas Policiales, zona policial numero 5, con sede en la Población de Dabajuro, Estado Falcón, en la cual se evidencia que los funcionarios establecieron un punto móvil en la carretera y practicaron la detención de los ciudadanos antes mencionados, ya que los mismos cargaban a bordo de dos vehículos, una cantidad considerable de mercancía, presuntamente ilícita. Se encuentra agregado al presente asunto, planilla de control de evidencias, practicadas por el mismo comando policial que practicara el procedimiento, así como la constancia de Retención respectiva.SEGUNDO Evidenciándose de las actas, que evidentemente mente, se ha cometido un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito y que existen fundados elementos de convicción para estimar que la Ciudadana, MARILIS SANTOS BALDOMERO, es la responsable del mismo, por cuanto manifestó ante el cuerpo Policial que ella era la propietaria de la mercancía incautada, lo procedente es decretarle unas medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen la prosecución del proceso de la imputada en libertad.
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes explanados,Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de Medidas cautelares sustitutivas de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y Acuerda a la ciudadana MARILIS SANTOS BALDOMERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 28-07-71, de ocupación comerciante, Hija de Rafael Santos y Zenit Maria Baldomero, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.451.034, Domiciliada en Sierra Maestra, Avenida 15, calle 22, casa numero 18, Estado Zulia, la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de la obligación de presentarse cada ocho (15) días por ante la Fiscalia.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los ciudadanos: WILMER ARTURO VALLES GOTOPO, VENEZOLANO, NATURAL DE Pueblo Nuevo de Paraguaya, nacido en fecha 01/07/57, taxista, hijo de Eustaquia de Valles ( d) y Francisco Valles, cedula de identidad numero 5.752.872, domiciliado en Pueblo Nuevo de Paraguaya, calle las Virtudes, N 39, Estado Falcón, YENIFER KENDRINA SOTO ABREU, VENEZOLANA, NATURAL DE Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 24/12/83, estudiante, hija de Cesar Soto y Leida Abreu, cedula de identidad numero 16.622.934, domiciliada en la Urbanización San Felipe, sector 4, vereda 24, csa 18, San Francisco Estado Zulia y MANUEL ANGEL BELTRAN GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 28/2/75, chofer, hijo de Nelson Beltran y Romelia González, cedula de identidad numero 11.893.798, domiciliado en el Barrio 24 de Septiembre, sector los Olivos, calle 49, numero 57-74, Maracaibo Estado Zulia TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Se agrega al presente asunto, designación de experto, seguida bajo el numero IP01-P-2005-006531.Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Quedando notificados los presentes en la audiencia. Librese la respectiva boleta de libertad bajo Medidas Cautelares. Así se decide.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez