REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006535
ASUNTO : IP01-P-2005-006535


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado FREDY QUIÑONEZ VENTURA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y solicita a este Tribunal la aplicación de una Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de libertad. Y oído como fueron en Audiencia Oral de presentación fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 1:30 de la tarde, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa el delito de Aprovechamiento de vehículos Provenientes del Hurto y el Robo de Vehículos y solicita se le decrete a dicha ciudadano las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los numerales tercero y cuarto, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente escuchados los alegatos de la defensa Abg. SANDRA BLANCO, Defensora Publica Cuarta, del Estado Falcón, toda vez que el imputado al ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acogió al mismo, quien señalo entre otras cosas, que estando en el inicio de las investigaciones, esta de acuerdo con la Representante Fiscal, de que se acuerden para su defendido unas medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial de Libertad.
Del análisis de las actas del procedimiento presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal hace la siguiente consideración: PRIMERO Se encuentran acreditados al presente expedientes, los siguientes elementos de convicción, en primer lugar, del acta policial realizada por las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General, con sede en Santa Ana de Coro, la cual deja constancia de que un ciudadano que se trasladaba en una camioneta, les indico que dos persona se trasladaban a bordo de una moto y remolcaban otra, por lo cual se traslado una comisión Policial al sitio y logro visualizar a los cuidadnos en cuestión, quienes al percatarse de la presencia Policial, se dieron a la fuga, emprendiendo la persecución y logrando la detención de uno de ellos. Igualmente consta en el expediente, acta de denuncia del ciudadano JOSE LUIS QUERO, quien manifiesta que se encontraba en su sitio de trabajo almorzando y había estacionado su moto afuera y que cuando salio, se la habían llevado..SEGUNDO Evidenciándose de las actas, que evidentemente mente, se ha cometido un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano, FREDY JOSE QUIÑONEZ VENTURA,, lo procedente es decretarle unas medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen la prosecución del proceso del imputado en libertad.
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes explanados ,Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de Medidas cautelares sustitutivas de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y Acuerda a al ciudadano FREDY JOSE QUIÑONES VENTURA, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 22-01-86, de ocupación Ayudante de albañilería, Hijo de Mercede ventura y Carmen Ventura, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.624.902, Domiciliado en frente al Paredón de la Redoma de la Avenida Independencia, Barrio San José, casa sin numero, frente al taller de latonería y pintura “El Pájaro” la Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256, ordinales tercero y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y la prohibición de salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Quedando notificados los presentes en la audiencia. Librese la respectiva boleta de libertad bajo Medidas Cautelares. Así se decide.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez