REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006639
ASUNTO : IP01-P-2005-006639



AUTO DECRETANDO LA APREHENSION JUDICIAL


Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano PEDRO CELESTINO MOLLEDA ESCALONA, Venezolano, de 30 años de edad, soltero Agricultor, titular de la cedula de identidad numero 15.704.068, domiciliado en la Población de Curimagua, Municipio Petit, del Estado Falcón, dado que en la causa numero 11F3-0432-05, seguida por ante ese Despacho, se desprende que el referido ciudadano se encuentra incurso en uno de lo delitos en Contra de las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano ELY SAUL JIMENEZ, solicitud que realiza con carácter de urgencia, ya que el imputado se encuentra recluido en el hospital General de esta Ciudad y de esta manera evitar la Fuga.
Se encuentra acreditados en autos, acta de investigación Penal, practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación-Coro, quienes atendieron una llamada telefónica, de la Centralista de Guardia de la Comandancia de la Policía, trasladándose al sitio del suceso y procedieron a realizar el levantamiento del cadáver de una persona del sexo masculino, el cual se encontraba en posición decúbito dorsal, lateral izquierda, presentando múltiples heridas cortantes en el rostro y cabeza, colectándose también el arma utilizada por el autor, tipo machete, tomándole entrevista a la ciudadana IGNACIA JOSEFINA DAAL DAAL, quien manifestó ser tía del occiso, aportando los datos del mismo. Así mismo el ciudadano CANDELARIO ANTONIO CASTRO, cuñado del imputado, quien señalo que en procura de despojar del arma al ciudadano PEDRO CELESTINO MOLLEDA ESCALONA, logro asestar con el arma, en varias ocasiones en contra de la victima, las cuales le causaron la muerte, para luego huir del sitio internándose en una zona montañosa. Se encuentra acreditada Acta de inspección practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el lugar de los hechos. Se encuentra acreditada Acta de inspección suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia del traslado a la morgue del Hospital Universitario de Coro, a los fines de practicarle la Necrodactilia y examen externo al cadáver de ELY SAUL JIMENEZ. Se encuentra acreditada al expediente, la declaración del ciudadano Candelario Antonio Castro, en la cual se evidencia según lo narrado, que el ciudadano PEDRO CELESTINO MOLLEDA ESCALONA, le dio muerte con un machete al hoy occiso, ELY SAUL JIMENEZ. Se encuentra acreditada al expediente, declaración de la ciudadana CARMEN LUCIA MOLLEDA ESCALONA, de la cual se evidencia según lo narrado que el imputado, le dio muerte al hoy occiso ELY SAUL JIMENEZ, con un machete. Se encuentra acreditado en actas igualmente que el imputado ingreso al Hospital Universitario de Coro y que se encuentra recluido en ese centro bajo observación.
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano PEDRO CELESTINO MOLLEDA ESCALONA, es el autor del mismo, y que existe peligro de fuga por la pena a imponer, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, del ciudadano PEDRO CELESTINO MOLLEDA ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 15.704.068, nacido en fecha 8/6/75,soltero, Agricultor, domiciliado en el Caserío Macanillas del Municipio Petit, por el presunto delito de homicidio, en perjuicio del hoy occiso, ELY SAUL JIMENEZ. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes.



El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis



La Secretaria

Abg. Marlenis Colina.