REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006665
ASUNTO : IP01-P-2005-006665
AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, sobre quien pesa una Orden de Aprehensión, decretada por el Tribunal Quinto de control de este Circuito Judicial, de fecha 17 de agosto del año en curso por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte IIicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la Privación Judicial de libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 3:20 de la tarde, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al Ciudadano presente en esta Sala de Audiencia, los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal respectivamente y solicita se le decrete a dicho ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente escuchados los alegatos de la defensa Abogado ARNALDO COLINA, Defensor Privado deL imputado, debidamente juramentado por el Tribunal toda vez que el imputado al ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acogió al mismo, quien expuso los alegatos de hecho y de derecho en los cuales basa su defensa y solicita que por cuanto estamos en la etapa inicial del proceso, lo procedente es acordarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad.
Del análisis de las actas del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En PRIMER LUGAR: En cuanto a los particulares alegados por la defensa este Tribunal quiere dejar establecido lo siguiente: con respecto al primer particular alegado, en el sentido de que la hora que establece el Ciudadano Fiscal en su exposición no concuerda con las actas policiales, este Tribunal quiere dejar claro que esta circunstancia, no es relevante, ya que el Fiscal dice que fue en e la mañana y el acta Policial establece que fue a las 12 del medio día. EN SEGUNDO LUGAR: Alega la defensa que en el presente procedimiento se desprende de las actas y de acuerdo con la declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELLANO , que era este ciudadano quien conducía el vehículo y no su defendido, además que las características no concuerdan con lo que dicen los testigos, que la otra persona no aparece y que su defendido ha venido cumpliendo las medidas cautelares que le fueran impuestas, que su defendido fue reconocido por fotografías en el comando policial y que no aparece el sello húmedo de la recepción de documentos en la solicitud del Fiscal. AL efecto este Tribunal quiere asentar, que en las actas se demuestra que al momento de la colisión de los dos vehículos, se baja una persona corriendo y los testigos dan las características del mismo, quien posteriormente es reconocido mediante los álbumes fotográficos, que llevan todas las policías del mundo y que han permitido, reconocer a personas incursas en delitos y que de otra manera no se podrían reconocer nunca, y que dicho reconocimiento es valido, siempre y cuando no se ordene una Rueda de Reconocimiento. En cuanto al sello húmedo que alega la defensa, es de hacer notar que la orden de Aprehensión en contra de este Ciudadano, fue dictada validamente por un Tribunal de Control de este Circuito Penal
Se encuentran acreditado en las actas del expediente los siguientes Elementos de Convicción en contra del imputado 1), Con el Acta Policial practicada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual explana como sucedieron los hechos y explican las circunstancias de Modo Tiempo y Lugar, en las cuales tienen lugar el accidente de Transito, el vehículo que conducía el imputado y el cual le había quitado a mano armada a un Taxista. 2) Con la Denuncia formulada por el ciudadano RAMON CARLOS NAVA, por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual expone que se encontraba trabajando de Taxista, cuando un sujeto lo manda a parar y luego de dar una serie de vueltas, le dice que lo deje en el lugar donde lo recogió y al llegar al lugar, saco un arma de Fuego y lo sometió, logrando el después de un forcejeo con el sujeto, bajarse del carro y dar parte a la Policía 3) Con el Acta de entrevista realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELLANO CASTRO, en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual expone que se encontraba esperando un taxi y paso un corsa dorado con el emblema Emilcor Taxi, el cual le paro y el se embarco, que inmediatamente se paro otro carro de la misma línea, por lo cual le dijo el al chofer que lo dejara allí, respondiéndole el mismo que se quedara tranquilo que el era un chofer, y que después de dar una serie de recorridos y al llegar a la esquina del Tenis, otro Taxi se le atravesó y le llego, y al cruzar en la calle Proyecto se paro y salio corriendo lleno de sangre motivado al choque. 4) Con el acta de control de evidencias, realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las evidencias, tales como el Vehículo Marca Corsa y un Arma de fuego (Facsimil) tipo Pistola de material sintético.. 5) Con Sendas Actas de identificación de personas, realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, en los Álbumes Fotográficos llevados por dicho Despacho Policial, en el cual actuaron como identificadores los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CASTELLANO CASTRO y CARLOS RAMON NAVAS, los cuales dan previamente las características del sujeto y luego reconocen al imputado JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, alias el “JOWAR”. 6) Con la experticia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Coro, Al Automóvil, Marca Corsa, Placas KAX-59V.
Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano, JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, es el autor del mismo y que existe peligro de fuga por la pena a imponer, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y DECRETA al ciudadano JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, Nacido en ,fecha 13-11-82, de ocupación músico, titular de la de Identidad N° 15.917.938, Domiciliado en la Calle Progreso, casa No 53-A, Coro Estado Falcón, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el presunto delito de Robo Agravado, Previsto y Sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS RAMON NAVAS,
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Quedando notificados los presentes en la audiencia. Librese la respectiva boleta de Privación Judicial de Libertad. Así se decide.
El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. Glaiza Reyes