REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006658
ASUNTO : IP01-P-2005-006658

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado DARIO HUMBERTO COLINA, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se le decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Posteriormente la defensa expone sus alegatos, quien alega que por cuanto el imputado le manifestó ser consumidor, solicita se le ordenen Practicar los exámenes necesarios, a los fines que se le de el tratamiento respectivo y que esta de acuerdo con la solicitud Fiscal.. Igualmente solicita que se le acuerden copias del acta de Audiencia. Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
Se encuentran acreditados en el presente expediente , los siguientes elementos de convicción; 1) con el Acta Policial realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual dan cuenta que estando efectuando labores de inteligencia por el Parcelamiento Cruz Verde, avistaron un Ciudadano, de unos 50 años que venia corriendo en actitud sospechosa, introduciéndose algo en los bolsillos y abordo un vehículo Malibu, Vino tinto, al cual interceptaron como a 200 metros, notificándole al chofer y al copiloto y solicitándoles la colaboración, procediendo a su requisa, incautándole 3 envoltorios con una sustancia que se presume sea Cocaína y 1 envoltorio conteniendo restos vegetales, presumiéndose sea Marihuana. 2) Con el Acta de Control de Evidencia realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas al imputado.3) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al ciudadano JUAN RAMON GUTIERREZ MIRANDA, el cual manifiesta que estando trabajando de taxi, un señor le solicito una carrera y llegaron a una casa, el señor se bajo , entro a la casa y salio montándose de nuevo, que cuando arranco fue abordado por funcionarios Policiales y le ordenaron que se detuviera y mandaron a bajar al señor en su Presencia, sacándose el mismo de sus bolsillos unos envoltorios, con presunta sustancia ilícita. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala es el autor del mismo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA: al imputado DARIO HUMBERTO COLINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/12/57, titular de la cedula numero 5.611.807, de Profesión indefinida, domiciliado el Barrio la Cañada, Calle Curimagua, casa S/N, diagonal al quiosco de Loterías Chiche, Coro Estado Falcón, las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días y por ante la Defensoria Publica y Prohibición de Salida del Estado Falcón, sin la autorización de este Tribunal, por el presunto delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes, Previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria y se acuerdan en este mismo acto las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Quedan notificadas las partes. Librese la respectivas boleta de Libertad bajo Medidas Cautelares. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria

Abg. Marlenis Colina