REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 01 de Agosto de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-0003118
ASUNTO : IP01-S-2005-0003118
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), en contra del ciudadano José Manuel Molleda González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.800.951, residenciado en el Caserío Piedra Pintada, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Falcón, de ésta ciudad de Coro- Estado Falcón; condenado a cumplir pena de Un (01) Año de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Un (01) Año de prisión. Consta en actas que el mismo nunca fue privado de su libertad, permaneciendo en libertad hasta la presente fecha, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Un (01) Años de prisión, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha en que cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, Tres (03) meses de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha cuando cumpla más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir de la fecha en que cumpla más de las 2/3 partes de la pena, es decir Ocho (08) meses de prisión.
Confinamiento: a partir de la fecha cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) meses de prisión.
Asimismo, por cuanto el delito por el cual fue condenado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se acuerda fijar Audiencia para el día martes 09 de Agosto 2005 a las 09:30 am, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta.
Notifíquese del presente auto y de la celebración de la audiencia antes mencionada a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.