REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000036
ASUNTO : IJ01-P-2002-000036

AUTO ORDENANDO VERIFICACIÓN DE OFERTA DE TRABAJO PARA EL OTORGAMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO


Por cuanto se observa que en fecha 09 de Agosto de 2005, el Defensor Publico Sexto, Abg. Eder Hernández, en su carácter de defensor del ciudadano penado ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.251.048, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y quien fuera Condenado a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual, Solicitó a este Tribunal le acordara el la formula alternativa de libertad anticipara de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo previsto en el Artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 272 y 479 de la Constitución. Este Despacho Judicial a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, observa que se hace necesario la verificación efectiva de la existencia de la empresa Librería y Papeleria PRINCIPE DE PAZ, ubicada en San Antonio del Estado Táchira, la capacidad de ubicar laboralmente al penado, así como las condiciones ofrecidas por la ciudadana Rocio Prada de Niño, en cuanto a cargo a desempeñar, horario de trabajo y sueldo a devengar, ello como vía única para dar cumplimiento a la finalidad última de la pena, que no es otra que la reinserción y rehabilitación social del interno, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. En atención a ello, y a los fines del eventual pronunciamiento acerca de la imposición de la formula alternativa al cumplimiento de pena solicitado, es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Táchira, a fin de que verifique, mediante visita a la empresa Librería y Papeleria PRINCIPE DE PAZ, ubicada específicamente en la carrera 7, no. 6-49 Barrio Nuevo Pueblo, San Antonio del Estado Táchira, Teléfono 0276 8088166 0416 3761931, la existencia de la misma, y en caso afirmativo compruebe la posibilidad efectiva que posea para ubicar laboralmente al penado ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.251.048, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y quien fuera Condenado a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión; así como las condiciones ofrecidas por la ciudadana Rocio Prada de Niño, titular de la Cédula de Identidad No. 23.180.781, en cuanto a Cargo a desempeñar, horario de trabajo y sueldo. Solicitando igualmente que una vez se tengan las resultas, sean remitidas a este Tribunal con la urgencia que el caso amerita. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,

ABG. GLAIZA REYES