REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 05 de Abril de 2004
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-0000028

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

De la revisión de la presente Causa este Tribunal observa escrito presentado por el penado Osman Rafael Hurtado García , Venezolano, titular de la cedula de identidad n° 14.381.025, Natural de Tocuyito, Estado Carabobo, residenciado en el Barrio Bolívar, Barquisimeto, Estado Lara, condenado a cumplir pena de Nueve (09) Nueve, Seis (06) meses y Veinte (20) Días de presidio por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Ciudadano Armando Depool, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual requiere la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de resolver acerca de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: Consta en Autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Nueve (09) Años Seis (06) Meses y Veinte (20) días de Presidio e igualmente consta en la causa autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fechas 22 de Abril de 2005 respectivamente, observándose que hasta la presente fecha, el Penado Osman Rafael Hurtado García ha cumplido Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Doce (12) días de Presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Ocho (08) días de de presidio, Pena que cumplirá el 12 de Noviembre de 2010, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado. SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado Osman Rafael Hurtado García procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga Ydalia Gil Medina y la Psicóloga Carmen Julia García, del cual se desprende lo siguiente: Diagnostico: El sujeto refleja marcada auto-critica y exigencia superyoica. Rasgo depresivo. No hay trastornos mentales. Tiene capacidad para postergar gratificaciones, tolera frustraciones, controla impulsos y necesidades, no presenta problemas de fármaco-dependencia, reconoce el delito y aspectos negativos de su vida. Hay respeto sobre la integridad del otro (sentido de lealtad) . Pronostico: El equipo evaluador concluye que el caso es apto para la medida solicitada (folios 239 al 244). TERCERO: Se hace constar, como parte del informe mencionado en el anterior aparte, que el penado tiene su lugar de residencia en el Sector Los Chorritos, Avenida principal, Casa Nro. 08, frente al mercado de mayoristas de Valencia, Estado Carabobo. CUARTO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Osman Rafael Hurtado García ha observado Buena Conducta desde su ingreso a ese Centro Penitenciario. QUINTO: Corre Inserto al folio 119 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado Osman Rafael Hurtado García por el ciudadano Marcos Prieto, actuando en su carácter de Propietario de un local comercial en la Asociación Carabobeña de Mayoristas y Camiones, Mercado Nueva Valencia Anden 04, ubicada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para desempeñar labores en esa empresa como Ayudante General. Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Osman Rafael Hurtado García, anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central” ubicada en la ciudad de Valencia; Estado Carabobo, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central” ubicada en la ciudad de Valencia; Estado Carabobo. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA

ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ