REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2002-000004
ASUNTO : IV01-S-2002-000004


En fecha doce (12) de Septiembre de 2003, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de Coro Estado Falcón; decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente; previa solicitud del Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, y recibido en este Juzgado el día 11 de Septiembre del año 2003, mediante el cual solicita Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a el Adolescente previamente identificado. El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Provisional, pero es el caso que en la presente causa han transcurrido un año y once meses sin que exista ningún pronunciamiento por parte del Ministerio Público. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, observa que analizadas las actas procesales, el tiempo transcurrido de un año y once meses, sin que exista pronunciamiento por parte de la parte actora Considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de Porte Ilícito de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL.



Abg. CARISBEL BARRIENTO
SECRETARIA DE SALA