REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000717
ASUNTO : IP01-D-2003-000010
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
Por cuanto en fecha 5 de Agosto del año que discurre siendo las 11:20 de la mañana se celebró audiencia especial de cesación de medida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, vista la solicitud de la defensora y revisada como han sido las actas procesales del presente asunto verificado como ha sido el computo de la sanción privativa de libertad la cual cesaba el DIA 17/11/2004 y la sem. Libertad el día 17/05/2005 puede observar esta operadora de Justicia que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA se mantuvo hasta el día de hoy privado ilegítimamente de su libertad. Vista la solicitud de la Defensora y revisada como ha sido las actas procesales del presente asunto verificado como ha sido el cómputo de la sanción de Privativa de Libertad la cual cesaba el día 17/11/2004 y la de SemiLibertad el día 17/05/2005 puede observar esta operadora de Justicia que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA se mantuvo hasta el día de hoy privado de su Libertad. Se deja constancia que: En fecha 15 de Junio del año 2005 según oficio Nro. CJ-05-3091 del año que discurre emanada de la Comisión del Tribunal supremo de Justicia se designa como Jueza de este despacho a quien suscribe en sustitución del Abg. Gregorio Carrasquero y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal me avoque al conocimiento de la presente causa en fecha 30 de Junio del año 2005 y se fijó Audiencia para el cese de la Medida para el día 29 de Junio del año 2005 a las 08:30 de la mañana la cual se difirió en fecha 22 de Junio del año 2005 por la Abg. Lidda Benitez de Torres en su carácter de Juez suplente en el cual dicto auto de diferimiento de Audiencia alegando en el mismo que en virtud de que titularidad que se encuentra efectuando la Juez de este despacho Abg. Mireya Medina culmina en esta fecha, haría imposible publicar en tan corto plazo la resolución tomada en Audiencia celebrada en ese mismo día es por lo que se acuerda a fin de evitar un perjuicio a las partes convocadas acuerda diferir y fijar nuevamente la Audiencia Oral de Revisión de Medidas para el día 05 de Agosto del año 2005 a las 08:30 a.m. Por cuanto el cumplimiento de la medida ceso el 17/05/2005 se declara el cese de la Medida impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: El cese de las medidas impuestas por decisión dictada en fecha 28 de Agosto del año 2003 por el Tribunal de Juicio sección Adolescente de este estado y se declara con lugar la solicitud de Cesación de medida solicitada por la Defensa de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “H” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en consecuencia se libró boleta de libertad plena y se remitió al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido. Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. MIREYA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ