REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000013
ASUNTO : IP01-D-2004-000013
RESOLUCION
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en la audiencia de fecha 8 de Agosto de 2005 en el presente asunto que se le sigue al Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Homicidio, Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento y Violación, previa solicitud del Defensor Arístides López; de revisión de medida, por cuanto actualmente se encuentra privado de libertad y le falta cuatro meses de privativa y cuatro meses de libertad asistida, Seguidamente interviene la Defensa quien expone: solicite la Revisión de la Medida en la presente causa en los folios 2y 3 de la Segunda Pieza consta el cómputo realizado por el Juzgado de Ejecución de fecha 15 de Diciembre del año 2004, hasta la fecha tiene cumplido dos años y ocho meses de Medida Privativa de Libertad faltando 4 meses de Privativa de Libertad y 4 meses de Libertad asistida y considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley es por lo que ratifico la solicitud de Revisión de Medida y mi defendido pueda cumplir la sanción faltante en libertad asistida, es de hacer notar que Fernando tiene un hijo de 12 días de nacido, es todo. Una vez escuchada la solicitud del defensor se le concede la palabra al adolescente identificado en autos y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional manifestando el mismo “que si deseaba declarar y manifestó: Yo quiero una oportunidad para estar con mi hijo, quiero trabajar y darle el apoyo que necesita y darle el calor de padre”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Psicólogo Marianela Hurtado quien expone: Fernando inicialmente se le hicieron unas evaluaciones donde predominaba un retardo de tipo Pedagógico, la mamá refiere que siempre tubo problemas de aprendizaje, lo inscribieron tarde en la escuela, actualmente no esta inserto en ninguna actividad en el área educativa en el Internado, no se están cumpliendo las normas que establece la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por estar en una sala disciplinaria por decisión propia para evitar problemas, no se les permite estudiar. Seguidamente interroga la representación Fiscal ¿Por qué el busca autocastigarse o el busca evadir la responsabilidad que nosotros como equipo queremos brindarle? R: él está evitando problemas, eso le impide a él cumplir con los beneficios de poder estudiar, es todo. La ciudadana Juez interroga ¿Tu tienes problemas de Droga, tu consumes? R: en estos momentos no, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Psiquiatra Ana Acosta quien expone: Al joven Fernando se le realizaron varias sesiones de Psicoterapia, durante las entrevistas lo observamos retraído, se debía repetir en reiteradas ocasiones lo que se estaba tratando, el no está alfabetizado las sesiones se hicieron bastante difícil, hubo mejoría en la autocrítica y un mayor valor a la familia, cuando empezamos a trabajar con respecto a los hechos cometidos por el, él lo negaba, tiene como meta mejorar su conducta. Seguidamente interroga la ciudadana Juez ¿considera usted que la finalidad del tipo de medida que es el estudio es contraproducente para su desarrollo? R: si considero que es contraproducente que no esté estudiando y que se encuentre privado de su libertad igualmente. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público ¿Considera usted que el esta evadiendo la responsabilidad porque el funciona de esa forma? R: se deben evaluar una serie de aspectos no se puede especular; ¿Es mucho mas fácil encontrar la droga en el sitio en que se encuentra? R: todas son probabilidades. Seguidamente la Defensa interroga ¿Usted considera que dentro de la sociedad es importante el apego familiar? R: considero que si todo lo que se refiere al amor al cariño es importante para el crecimiento personal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del adolescente quien expone: que no desea manifestar nada, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: que no se opone a lo solicitado por la Defensa. Revisados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26, 27,23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: El motivo de esta audiencia fue a solicitud de la Defensora Pública Abg. Yaz Miriam Jiménez, a los fines de verificar si es procedente la Revisión de la Medida por otra menos gravosa. Seguidamente interviene la defensa quien expone: en mi carácter de defensora ratifico la solicitud interpuesta por este despacho en fecha 30 de Julio de 2005 por cuanto en conversaciones con el equipo de libertad asistida me han manifestado que se han cumplido los objetivos propuestos y el adolescente ha cumplido mas de 19 meses de su sanción, faltando tres meses para culminarla totalmente es por lo que solicito se le modifique la medida por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal f y 622 parágrafo primero 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este mismo acto se impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando su deseo de declarar el adolescente manifestó que esta cumpliendo con la medida de libertad asistida y pide que sea cambiada manifestó igualmente que algunas veces trabaja con su cuñado vendiendo quesillos y que en la actualidad se encuentra estudiando en la misión Ribas, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Licenciada Belkis Paz, trabajadora social adscrita al equipo de libertad asistida del Instituto Nacional del Menor quien expuso: que el adolescente antes identificado hasta la presente fecha ha tenido una evolución positiva ha cumplido todas sus presentaciones, presentó sus constancia de estudios manifiesta que en el área laboral consigue trabajos eventuales a veces vendiendo quesillos otras veces albañilería, tiene familia la que la hace pensar que ha adquirido madurez en el área educativa ha progresado mucho así mismo en el nivel familiar recibe apoyo de su mamá, de sus hermanos el equipo de libertad asistida considera que se le debe dar la oportunidad solicitada ,seguidamente interviene la madre quien expuso: el es mi único hijo varón manifestando estar muy contenta por cuanto la pareja que tiene su hijo lo ha ayudado mucho y el ha cambiado yo he sido madre y padre para el y siempre ha contado conmigo, luego intervino el representante del Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud hecha por la defensa y no se opone a la misma.
PUNTO PREVIO
Antes que todo se debe tener presente que las medidas impuestas a los adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialista…” Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El propósito de la sanción esta cargado de retribución sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, la finalidad educativa. Ahora bien esta finalidad confiere un papel preponderante al mismo adolescente pues a el le atañe asumir su responsabilidad al habérsela otorgado responsabilidades graduales como sujeto de derecho, y no solo como retribución sino también como elementos Psicológico que lo enseñara a asumir sus propios valores en sintonía con los demás.
La finalidad Educativa es coayudar a asumir una responsabilidad hacia si mismo y hacia los demás, no hay ninguna razón por la que un adolescente no pueda atribuirsele responsabilidad a si mismo como significado propio hasta el punto donde comience a adoptar un conjunto de identidades caracteristicas de una persona responsable y que la ejemplifique en su conducta ahora bien el articulo 629 LOPNA, es enfático en su contenido: “La ejecución de la medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” del siguiente articulo se desprende una dualidad de objetivos, el progreso e incremento de las capacidades del adolescente y la convivencia de el con su familia y la sociedad. MIGUEL ANGEL SANDOVAL, magistralmente nos enfoca que: “Esa meta es el retorno a la sociedad, a la familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e íntegramente preparado para reintegrarse a ella, pues la compresión cabal de los objetivos, de la medida y del cumplimiento del compromiso, le ha servido para entender el significado de su conducta, para admitir conscientemente que ese comportamiento le ha afectado a el ,también a sus allegados profundamente, que él tiene potencialidades y fortalezas que ha descubierto, y con la ayuda profesional, ha perfilado y colocado en vías de que le faciliten la adecuación a la realidad, y que esa oportunidad que se le ha dado, no acarrea al finalizar su cumplimiento, la necesidad de recuperar el tiempo perdido, sino que significa que él ha participado activamente en una inversión que le permitirá construir un futuro digno y de provecho para el y quienes le rodean” y con la misma elocuencia concluye “Sólo a través de ella es posible dotar al adolescente de aprendizajes duraderos cuyo diseño responda a una estrategia profesional pero con la participación activa del adolescente. El debe estar seria y sinceramente comprometido con el éxito del programa individual de Ejecución de la sanción, debe contar con el apoyo, la orientación y los medios de que se pueda disponer del equipo profesional de la institución; la eficacia del plan y el cumplimiento de sus diversas etapas debe contar con el monitoreo del juez de Ejecución y sobre todo, debe estar involucrada la familia, participando en la realización exitosa del plan”. Analizado como ha sido las actas procesales, informes conductual, psicológico y psiquiátrico y Vista la exposición de la psiquiatra Ana Acosta del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal; pudiendo observar esta juzgadora que el adolescente ha recibido en todo momento el apoyo materno y el de los especialistas del considera que el adolescente en los actuales momentos se encuentra apto para su convivencia familiar y social y por cuanto se evidencia que el sitio de reclusión donde se encuentra el adolescente no cumple con las reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores Privados de Libertad RIYAHD es por lo que se cambia la Medida Privativa de Libertad por la Medida de Libertad Asistida. Vista la solicitud de la Defensa y revisada como ha sido las actas procesales del presente asunto y verificado como ha sido el computo es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta de conformidad con el 646, 647 literal “e y literal “f” en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Se declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y es por lo que se modifica la Medida Privativa de Libertad a Ocho (8) meses de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en las reglas 1, 2 3, 11 LITERAL “B”, 12, 32 Y 38 de RIYADH y del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad asistida se cumplirá en el Programa Socio-Educativo de Libertad asistida que funciona en el Instituto Nacional del Menor dicha libertad se contará a partir del día de hoy 8 de Agosto del año 2005 hasta el 8 de Abril del año 2006 . Se imponen dos reglas de conducta las cuales son: Primero: Inscribirse en la Misión Robinsón y traer constancia de su inscripción; Segundo: deberá presentar a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA ante la Autoridad Civil como sus hijos legítimos y consignar copia del Acta de Nacimiento por ante este Juzgado de cada uno de ellos antes del 8 de Octubre del año 2005. Regístrese, publíquese, Cúmplase.
ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
JUEZA PRIEMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA DE SALA