REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000016
ASUNTO : IY01-D-2002-000016

Visto como ha sido el escrito de la doctora Lisdith Ferrer Ballesteros, en su carácter de defensora pública del adolescente: Warner Hernández, en la cual solicita a este juzgado se gestione lo conducente para que el precitado adolescente sea atendido por la doctora del internado judicial este juzgado declara con lugar la solicitud hecha por la defensa por cuanto no es contraria al orden público de conformidad a lo establecido en los artículos 630 literal (d) y 631 literal (b) de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente como es el derecho que le asiste a los adolescentes durante la ejecución de la medida como es la de recibir los servicios de salud y que estos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea en tal sentido ofíciese al Director del internado judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón para que proceda al traslado del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) a los servicios médicos que funcionan en el internado judicial para el respectivo examen de las manchas blancas que se le están presentando en la piel de cara, manos y brazos y se diagnostique la causa del sangrado de nariz que manifiesta el adolescente que se le presenta cuando realiza actividades deportivas y se remita informe médico a este juzgado en un término de 72 horas. Cúmplase notifíquese a las partes publíquese

El Juez

Abg Mireya Medina