REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001823
ASUNTO : IP01-D-2004-000021


Por cuanto en fecha 26/08/05 se recibió escrito, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por ALEXIS DONQUIZ, DIRECTOR REGIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, mediante el cual informa que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad que le fue impuesta por este tribunal de conformidad al articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en fecha 11 de Marzo de 2005, por un lapso de 4 meses, durante los fines de semanas, comenzando el día 12 de Marzo del año que discurre y cesaría el 12 de Julio de 2005 verificado como ha sido el cumplimiento de la misma este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda de conformidad con el Art. 645 en concordancia con el Art.647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente decretar la extinción de la sanción penal. En consecuencia Librése las correspondientes Boletas de Notificación al fiscal, al defensor, al sancionado y remítase la presente causa al Archivo Judicial para su desincorporación del Inventario de Causas Activas de este Tribunal con Oficio. Cúmplase.


La Juez de Ejecución

Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO

La Secretaria

ABG. GLAIZA REYES.