REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000025
ASUNTO : IP01-D-2004-000025
Vista la situación suscitada en el internado judicial de la ciudad de Coro desde el día domingo 28 de Agosto del año que discurre que en principio fue iniciado por los internos del pabellón denominado “Las Letras” los cuales demandaban en principio la restitución de el director : Alexander González, la falta de interés de control y juicio de la errada interpretación de la presunción de inocencia, la falta de coordinación del Ministerio de justicia y del Poder Judicial esto con respecto a las vacaciones judiciales, Violación de los derechos de los familiares en las requisa por parte de los funcionarios Guardias nacionales, pago de protección, baja calidad en los alimentos, apoyo a los funcionarios administrativos adscritos a la dirección, control para la entrada a los niños y adolescentes hijos de los internos, como medio de presión retuvieron a familiares , conformados por: hombres, mujeres, niños, adolescentes para hacer un total de casi 200 personas para la búsqueda de la resolución del conflicto se nombró una comisión conformada por el presidente del Circuito Judicial Penal Abg. Rangel Montes Chirinos, el juez primero de juicio: Abg. Juan Carlos Palencia, la Juez Primero de Ejecución Abg. Rita Cáceres, el Abg. José González Celis Juez Primero de Control y la que suscribe Juez Única de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Mireya Medina Carreño a fin de permanecer en guardia permanente en el prenombrado Internado Judicial.
El día lunes 29 del corriente año en horas de la tarde se suscitó enfrentamiento entre los Internos del Sur I con los Internos del pabellón de “Las Letras” en dicho enfrentamiento utilizaron armas de fuego (revolver, pistolas, chopos), bombas Molotov, armas blancas (machetes, chuzos, cuchillos, dagas), todo con la intención de Ingresar al pabellón de “Las Letras” a fin de causar daños a los familiares e internos de dicho pabellón, encontrándose en este lugar el adolescente Iuris: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del joven EDUARD JOSÉ ACOSTA MOSQUERA previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en CONCORDANCIA CON LOS ORDINALES 1°, 8°, Y 17° DEL ARTICULO 77 EJUSDEM. penado que se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad de Dos ( 2 ) años y seis meses por sentencia dictada por el juzgado primero del Municipio Carirubana de la circunscripción judicial del Estado Falcón, actuando como juzgado de control del sistema de responsabilidad del adolescente en fecha 8 de octubre de 2004, la cual cesará el día 16 de Febrero 2007, para su posterior traslado a el recinto judicial por orden del abogado Gregorio Carrasquero en fecha 14 de febrero de 2005 según se evidencia en oficio de fecha 15 de febrero de este mismo año emanado del internado judicial de esta ciudad por el entonces Director Abogado Alexander González el cual riela en el folio N 179 del presente asunto. En este estado de la causa la ciudadana jueza de este despacho Abg.: MIREYA MEDINA CARREÑO SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL OFICIO N CJ-05- 3091 de fecha 15 de Junio de 2005, emanada de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia relativo a la designación como juez temporal de este despacho en sustitución del Abogado Gregorio Carrasquero conforme lo establece el articulo 536 del código orgánico Procesal Penal en consecuencia déjese constancia en los libros respectivos . De conformidad a lo establecido en los l artículos 646 y 647 literal d y e.: El Juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
d.-) Velar porque no se vulneren los Derechos de los adolescentes especialmente en las privativas de libertad.
e.-) Revisar las medidas una vez cada seis meses para modificarla o sustituirla por una menos gravosa cuando no se cumpla con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo al proceso del adolescente. Y por cuanto los adolescentes privados de su libertad tienen derecho a que se les resguarde su integridad personal y solo pueden ser trasladados por la orden escrita de un juez esta operadora de justicia
Verificado y constado como a sido el hecho cierto que la vida del adolescente corre grave peligro por cuanto el mismo se encuentra recluido en el pabellón de “Las Letras” ya que el Internado Judicial no cuenta para los momentos actuales con un espacio físico a fin de mantenerlo separado de los adultos condenados por la legislación penal ordinaria ; es por lo que este tribunal Único en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta que se traslade al adolescente : (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)desde el internado judicial de Coro a el centro de diagnostico y tratamiento para varones que funciona en el Instituto Nacional del Menor. Se ordena se habilite el tiempo y los medios necesarios para el cumplimiento del presente mandato contenido en el artículo 631 literal h y 647 literales b y de de la Ley Orgánica de protección del niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Director del Internado Judicial, al centro de diagnostico y tratamiento para varones INAM, Regístrese, publíquese, Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abg Mireya Medina Carreño
El Secretario
Abg. Glaiza Reyes