REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000005
ASUNTO : IY01-D-2002-000005


RESOLUCION

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en la audiencia de fecha 3 de Agosto de 2005 en el presente asunto que se le sigue al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos Hurtado Julio y Saavedra Armando , una vez que solicitara se le sustituyera la medida de libertad asistida por otra menos gravosa. Escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26, 27,23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: El motivo de esta audiencia fue a solicitud de la Defensora Pública Abg. Yaz Miriam Jiménez, a los fines de verificar si es procedente la Revisión de la Medida por otra menos gravosa. Seguidamente interviene la defensa quien expone: en mi carácter de defensora ratifico la solicitud interpuesta por este despacho en fecha 30 de Julio de 2005 por cuanto en conversaciones con el equipo de libertad asistida me han manifestado que se han cumplido los objetivos propuestos y el adolescente ha cumplido mas de 19 meses de su sanción, faltando tres meses para culminarla totalmente es por lo que solicito se le modifique la medida por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal f y 622 parágrafo primero 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este mismo acto se impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando su deseo de declarar el adolescente manifestó que esta cumpliendo con la medida de libertad asistida y pide que sea cambiada manifestó igualmente que algunas veces trabaja con su cuñado vendiendo quesillos y que en la actualidad se encuentra estudiando en la misión Ribas, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Licenciada Belkis Paz, trabajadora social adscrita al equipo de libertad asistida del Instituto Nacional del Menor quien expuso: que el adolescente antes identificado hasta la presente fecha ha tenido una evolución positiva ha cumplido todas sus presentaciones, presentó sus constancia de estudios manifiesta que en el área laboral consigue trabajos eventuales a veces vendiendo quesillos otras veces albañilería, tiene familia la que la hace pensar que ha adquirido madurez en el área educativa ha progresado mucho así mismo en el nivel familiar recibe apoyo de su mamá, de sus hermanos el equipo de libertad asistida considera que se le debe dar la oportunidad solicitada ,seguidamente interviene la madre quien expuso: el es mi único hijo varón manifestando estar muy contenta por cuanto la pareja que tiene su hijo lo ha ayudado mucho y el ha cambiado yo he sido madre y padre para el y siempre ha contado conmigo, luego intervino el representante del Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud hecha por la defensa y no se opone a la misma.


PUNTO PREVIO


Antes que todo se debe tener presente que las medidas impuestas a los adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialista…” Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El propósito de la sanción esta cargado de retribución sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, la finalidad educativa. Ahora bien esta finalidad confiere un papel preponderante al mismo adolescente pues a el le atañe asumir su responsabilidad al habérsela otorgado responsabilidades graduales como sujeto de derecho, y no solo como retribución sino también como elementos Psicológico que lo enseñara a asumir sus propios valores en sintonía con los demás.
La finalidad Educativa es coayudar a asumir una responsabilidad hacia si mismo y hacia los demás, no hay ninguna razón por la que un adolescente no pueda atribuirsele responsabilidad a si mismo como significado propio hasta el punto donde comience a adoptar un conjunto de identidades caracteristicas de una persona responsable y que la ejemplifique en su conducta ahora bien el articulo 629 LOPNA, es enfático en su contenido: “La ejecución de la medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” del siguiente articulo se desprende una dualidad de objetivos, el progreso e incremento de las capacidades del adolescente y la convivencia de el con su familia y la sociedad. MIGUEL ANGEL SANDOVAL, magistralmente nos enfoca que: “Esa meta es el retorno a la sociedad, a la familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e íntegramente preparado para reintegrarse a ella, pues la compresión cabal de los objetivos, de la medida y del cumplimiento del compromiso, le ha servido para entender el significado de su conducta, para admitir conscientemente que ese comportamiento le ha afectado a el ,también a sus allegados profundamente, que él tiene potencialidades y fortalezas que ha descubierto, y con la ayuda profesional, ha perfilado y colocado en vías de que le faciliten la adecuación a la realidad, y que esa oportunidad que se le ha dado, no acarrea al finalizar su cumplimiento, la necesidad de recuperar el tiempo perdido, sino que significa que él ha participado activamente en una inversión que le permitirá construir un futuro digno y de provecho para el y quienes le rodean” y con la misma elocuencia concluye “Sólo a través de ella es posible dotar al adolescente de aprendizajes duraderos cuyo diseño responda a una estrategia profesional pero con la participación activa del adolescente. El debe estar seria y sinceramente comprometido con el éxito del programa individual de Ejecución de la sanción, debe contar con el apoyo, la orientación y los medios de que se pueda disponer del equipo profesional de la institución; la eficacia del plan y el cumplimiento de sus diversas etapas debe contar con el monitoreo del juez de Ejecución y sobre todo, debe estar involucrada la familia, participando en la realización exitosa del plan”. Analizado como ha sido las actas procesales, informes conductual, psicológico y psiquiátrico y Vista la exposición de la Trabajadora Social Belkis Paz del programa Socio Educativo de Libertad asistida del Instituto Nacional del Menor en la cual manifiesta que desde el ingreso del precitado adolescente el mismo ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por el programa en sus áreas educativas, laboral, social y familiar y por cuanto la finalidad de las medidas impuestas a los adolescentes es primordialmente educativa y se complementara con la participación de la familia pudiendo observar esta juzgadora que el adolescente ha recibido en todo momento el apoyo materno y el de los especialistas del programa de Libertad asistida considera que el adolescente en los actuales momentos se encuentra apto para su convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literales:a, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta con lugar la solicitud de la defensora pública y sustituye en este acto la Medida de Libertad asistida por una Medida menos gravosa en el presente caso la de Imposición de reglas de conducta establecidas en el artículo 624, ejusdem la finalidad de la misma es regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, esta medida será cumplida por un lapso de 3 meses contados a partir de la fecha de hoy y cesará el día 01 de Noviembre del año 2005, las reglas impuestas son Primera medida: 1) Continuar su escolaridad en la Misión Ribas y presentar constancia de estudio en este Juzgado, 2) Consignar Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA debidamente reconocido ante la autoridad civil correspondiente al domicilio del niño y consignar la partida de nacimiento ante este juzgado; 3): Mantenerse lejos de lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 4) Presentarse el 5 de Septiembre y 05 de Octubre del año 2005 por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se fija Audiencia Especial para la cesación de Medidas para el día 01 de Noviembre del año 2005 a las 09:00 a.m. Quedaron notificadas los presentes en sala de la decisión Notifíquese de la presente resolución a las partes , publíquese, Cúmplase.

ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO

JUEZA PRIEMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


ABG. MAYSBEL MARTINEZ

SECRETARIA DE SALA