República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Tribunal Primero De Control Extensión Tucacas
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Sección Penal De Responsabilidad Del Adolescente

Tucacas, 02 de agosto de 2005
Años: 194° y 146°

Presentada como ha sido la solicitud de sobreseimiento por parte del Abg. Joel Ruiz García, actuando en su condición de Fiscal Quinto (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la presente causa signada con el N° 1CO-037-2002, seguida contra el imputado (Identidad Omitida), , por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( ocultamiento), esta Juzgadora observa que riela al folio 02 de fecha 26-08-2002, escrito de presentación del imputado por parte del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público en el cual solicito la libertad plena del adolescente por considerar que: “del análisis de las actas del expediente considera quien suscribe que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente (Identidad Omitida), sea autor o participe de uno de los delitos establecidos en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas” y así mismo lo reitera en su solicitud de sobreseimiento presentada, aunado que ha trascurrido dos (2) años y once(11) meses y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público se le imposibilito presentar acusación al respecto, razón por lo cual presentó el sobreseimiento, de conformidad a lo previsto en el articulo 561 , literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la investigación de la causa in comento, se presume la existencia de un hecho punible, pero a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo insuficiente lo practicado, para presentar acusación al referido adolescente; para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


Hechos

Que en fecha 23 de Agosto del 2002, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sección Tucacas, previo conocimiento de esta Representación Fiscal solicitan una orden Judicial para practicar Allanamiento en una residencia ubicada en el Barrio Federico Eckouth, segunda calle, casa s/n, Tucacas, Estado Falcón, donde reside la ciudadana Adela Piña, por cuanto habían tenido información que en esa residencia se distribuían Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La cual fue acordada por el Juzgado Quinto de Control de la Ciudad de Coro, en fecha 23,08.2002, bajo el N° 121.
En fecha 24-08-2002, siendo las 04:30 horas de la tarde, el funcionario Agente Alexander Carraquero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, Sección Tucacas en compañía de Funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 03, Destacamento N° 31, del Estado Falcón, como órgano de apoyo a la investigación penal, dando cumplimiento con la orden de Allanamiento N° 121, se trasladaron hacia la vivienda antes mencionada en compañía de dos personas que fungieron como testigos, al llegar al inmueble, encontrándose presente siete (7) personas adultas, más el adolescente anteriormente identificado, al practicar la revisión de la misma de conformidad en al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautar en el primer dormitorio tres (3) teléfonos celulares, en la cocina dentro de una olla de metal se localizaron Dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color amarillo ,del tipo cebollita, contentivo en el interior de un polvo de color blanco, presumiblemente cocaína…..” Así mismo el ciudadano Fiscal Quinto solicito la libertad plena del adolescente, tal como riela al folio 1 y 2 de la presente causa.
Riela al folio quince (15) de fecha 27 de Agosto del 2002, auto donde se acordó la solicitud de libertad plena al adolescente.
Riela al folio 24 de fecha 16 de Julio del 2003, escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Eucarina Lugo Chirinos, donde solicita el sobreseimiento definitivo de la precitada causa.
Riela al folio 30 de fecha 11 de Septiembre 2003, auto del tribunal donde niega la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensora del adolescente, por considerar la Juez decisoria que lo procedente y ajustado a derecho es la tramitación respectiva a la determinación del lapso de la investigación por parte del Ministerio Público , de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la garantía del Debido Proceso, Principio de Oficialidad, el 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y 171 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Riela al folio 37, Ratificación de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensora Pública Abg. Eucarina Lugo.
Riela al folio 45, auto en el cual se difiere la audiencia fijada para ventilar el sobreseimiento solicitando por la Defensora Pública, por la incomparecencia de la Defensora Pública y el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Riela al folio 49, luego de haber fijada nuevamente la audiencia diferida, auto donde se difiere por segunda vez la referida audiencia por la incomparecencia del adolescente imputado.
Riela al folio 52, auto de celebración de la audiencia donde se atendió la solicitud presentada por la defensora pública de sobreseimiento, en la cual la defensora pública corrigió el error material de su solicitud en cuanto al sobreseimiento y procedió a solicitar que se fije un lapso prudencial para la culminación de la investigación, así mismo el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicito que se le remitiera la causa nuevamente para proceder a lo solicitado , acordando este Tribunal Primero de Control un lapso de 30 días para presentar el lapso conclusivo.
Riela al folio 56 de fecha 1-08-2005, solicitud de sobreseimiento de la precitada causa por parte del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público.

Fundamento de hecho y de derecho
Analizadas las actas, que conforman la presente investigación se considera que si bien es cierto que se presume que se ha cometido un hecho punible el mismo no se puede adminicular al adolescente por cuanto el Fiscal del Ministerio Público en el curso de la investigación determino “ que habiendo estudiado y analizado el expediente y con la absoluta certeza de que la verdad de los hechos no se puede establecer de cualquier modo, sino como lo indica la Ley, esta Fiscalía considera que no existen elementos de convicción para establecer la Responsabilidad Penal del Imputado antes identificado”, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la causa, y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción Penal tal como lo prevé el artículo 11 Código Orgánico Procesal Penal mal podría este tribunal negar dicha solicitud si de la misma se desprende que esta ajustada a derecho, por cuanto de las actas que conforman la precitada causa no se evidencia experticia alguna que determine que estamos en presencia del un delito de droga, siendo procedente el Sobreseimiento definitivo de la precitada causas de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal., por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, por cuanto el resultado de las investigaciones es insuficiente para el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento Definitivo del asunto penal signado con el número y letras 1CO-037-2002, a favor del imputado (adolescente) (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas”, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control.
Abg. Norkis Aguilar Duno
La secretaria de sala
Abg. Mildret Rivero. R

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° 1CO- - 2005 a la 1CO- -2005. Conste.-


Secretaría

Actuación N° 1CO-037-2002
NAD/MR/n.u