República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Tribunal Primero De Control Extensión Tucacas
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Sección Penal De Responsabilidad Del Adolescente

Tucacas, 02 de agosto de 2005
Años: 194° y 146°

Presentada como ha sido la solicitud de sobreseimiento por parte del Abg. Joel Ruiz García, actuando en su condición de Fiscal Quinto (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la presente causa signada con el N° 1CO-084-2004, seguida contra el imputado (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Hurto en grado de tentativa) previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial “La Diadema”, por considerar que no existen elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a las actas. Todo esto de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. , esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Hechos
Riela al folio dos (2) escrito de presentación de imputado en el cual se describe el hecho objeto del proceso : En fecha 4 de Julio 2004 , funcionarios Policiales adscritos a la Zona 03 del Destacamento N° 31 del Municipio Silva, momentos en que realizaban un recorrido frente al Centro Comercial Morrocoy, observaron a tres (3) ciudadanos que estaban agachados frente a la Santamaría de entrada al local comercial “La Diadema”, se acercaron sigilosamente y sorprendieron a uno de ellos de nombre Joan Azuaje cortando con una segueta el pasador que enganchaba el candado que asegura la Santamaría de dicho establecimiento, quien se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre Luis Alfredo Mendoza y el Adolescente anteriormente señalado, motivo por el cual procedieron a practicar su detención y retención de los objetos que los imputados utilizaban para el momento (cabilla y segueta), siendo trasladado al comando…” Así mismo el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público solicito se decretara la detención preventiva privativa de la Libertad del prenombrado adolescente de conformidad a lo previsto en el artículo 558 y 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por el delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial “La Diadema” Acompañando dicha solicitud, por copia simple del acta policial de fecha 4-8-2004, denuncia común del Administrador y encargado del establecimiento comercial de fecha 04-08-2004 y acta de los derechos del imputado de fecha 4-08-2004.
Riela a los folios catorce y quince (14 y 15) de fecha 6-8-2004. Acta de celebración de audiencia de presentación del imputado, en el cual se acordó la libertad plena del mismo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por adolecer el procedimiento de vicio fundamentales que hicieron improcedente la solicitud fiscal, tales como, violación flagrante del artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que la acta policial era un copia simple y la misma no estaba refrendada por la firma de los funcionarios actuantes del procedimiento siendo esta acta el soporte de la solicitud fiscal y consecuencialmente se violo el divido proceso.
Riela a los folios dieciséis al dieciocho (16,17 y 18) de fecha 6-8-2004, auto motivado de la decisión dictada en la referida causa.
Riela al folio veintidós (22) Escrito presentado por la Defensora Pública en la cual solicita se fije un lapso prudencial para que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público presente algún acto conclusivo de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela al folio veinte y tres (23) auto del tribunal donde acuerda oficiar a la Fiscalía Quinta, a los fines de que remita las actuaciones principales a este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado.
Riela al folio veinticinco (25) auto del tribunal donde se da por recibida las actuaciones principales de la precitada causa y se fija audiencia especial para el día 14 -03- 2005, las 10:00 AM
Riela al folio veintinueve (29). Acta de fecha 14-03-2005, donde se difiere la audiencia especial, fijada para ventilar el lapso prudencial solicitado por la defensa, debido a la inasistencia de las partes y se fijo nuevamente para el día 22-03-2005.
Riela al folio treinta y tres (33) Acta levantada por este tribunal donde se difiere nuevamente la audiencia especial por la incomparecencia de todas las partes y se fija nuevamente para el día 12-04-2005.
Riela al folio treinta y tres (33) acta del tribunal donde se celebro audiencia especial , en la cual la defensora solicito el derecho de palabra y manifestó que las reiteradas incomparecencia del adolescente a las audiencias se debe a la falta de dirección exacta y por cuanto esta causa tiene ya mucho tiempo y el Fiscal Quinto del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por lo que solicito muy respetuosamente al ciudadano Fiscal Quinto colabore en la ubicación del adolescente o en su defecto presente un acto conclusivo., tomó la palabra el ciudadano Fiscal Quinto quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensora y solicito se le remitieran las actuaciones. Acordando este tribunal lo solicitado y se ordeno remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Riela al folio cuarenta (40) escrito presentado por la defensora pública en la cual ratifica la solicitud de fijación de lapso prudencial en la precitada causa.
Riela al folio cuarenta y dos (42) auto del tribunal, en la cual le recuerda a la defensora que su solicitud ya fue atendida, y se ventilo en audiencia 12 de Abril 2005, el cual por acuerdo de la defensora pública suplente y el Fiscal Quinto del Ministerio, se le remitió la causa a la referida fiscalía a los fines de colaborar en la ubicación del adolescente o en su defecto él presentaría un acto conclusivo.
Riela al folio cuarenta y cuatro (44), escrito presentado por el Fiscal Quinto (Aux.) Abg. Joel Ruiz García, en el que solicita el Sobreseimiento de la precita causa de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamento de hecho y de derecho
Analizadas las actas, que conforman la presente investigación se considera que si bien es cierto que se presume que se ha cometido un hecho punible el mismo no se puede adminicular al adolescente por cuanto el Fiscal del Ministerio Público en el curso de la investigación determino “ que habiendo estudiado y analizado el expediente y con la absoluta certeza de que la verdad de los hechos no se puede establecer de cualquier modo, sino como lo indica la Ley, esta Fiscalía considera que no existen elementos de convicción para establecer la Responsabilidad Penal del Imputado antes identificado”, por la presunta comisión de uno de los delitos de Hurto en grado de Tentativa, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la causa, y siendo el Fiscal Quinto del Ministerio Público el titular de la acción Penal tal como lo prevé el artículo 11 Código Orgánico Procesal Penal, mal podría esta Tribunal negar dicha solicitud si de la misma se desprende que esta ajustada a derecho, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no consigno en la referida causa acta policial en original, donde se pueda determinar como se inicio el procedimiento o aprensión del adolescente, siendo el acta policial lo que dio inicio al proceso y origino la presentación del imputado ante este Tribunal Primero de Control, razón más que suficiente para declarar la procedencia del Sobreseimiento definitivo de la precitada causas de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal., por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento Definitivo del asunto penal signado con el número y letras 1CO-084-2004, a favor del imputado (adolescente) (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito contra la propiedad (Hurto en grado de tentativa) previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial “La Diadema”, con fundamento a lo previsto en los artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Así se decide. Notifíquese a las partes. Por cuanto ha sido imposible localizar al imputado por ser imprecisa la dirección, se ordena fijar la boleta de notificación en la puerta de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
Norkis Aguilar Duno.
Juez Primero de Control.
Abg. Mildret Rivero. R
La secretaria de Sala



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° 1CO- -2005 a la 1CO- -2005. Conste



Secretaría


Actuación N° 1CO-084-2004
NAD/MR/n.u