República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Tribunal Primero de Control Extensión Tucacas
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente

Tucacas, 03 de agosto de 2005
Años: 195° y 146°

Presentada la solicitud de sobreseimiento en fecha 02 de agosto del presente año, por parte del Abg. Joel Ruiz García, actuando en su condición de Fiscal Quinto (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la presente causa signada con el N° 1CO-033-2002, seguida contra la imputada (Adolescente)(Identidad Omitida), por la presunta comisión de un delito contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Juzgadora observa que riela a los folios 1 y 2 de fecha 16-08-2001, escrito de presentación del imputado por parte del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público en el cual solicito la libertad plena del adolescente por considerar que: “Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia ninguna responsabilidad penal en contra de la adolescente (Identidad Omitida), es por lo que solicito a ese digno Tribunal la Conceda Libertad Plena e igualmente sea entregada a su progenitora ciudadana Mexavel Donaire Páez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.107.084.” y así mismo lo reitera en su solicitud de sobreseimiento presentada, cuando señala: “Ahora bien , habiendo estudiado y analizada la presente causa y con la absoluta convicción de que la verdad de los hechos no se puede establecer de cualquier modo, sino como la Ley lo indica, esta Representación Fiscal considera que no existen elementos de convicción para estimar que la adolescente(Identidad Omitida), sea autora o participe de los delitos que se imputan en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciwntre4s y Psicotrópicas, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a las actas”, razón por lo cual presentó el sobreseimiento, con fundamento a lo previsto en el articulo 561 , literal “d”, de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Hechos.

En fecha 14 de Agosto del 2002, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sección Tucacas, y de las fuerzas Armadas Policiales, Zona 3,Destacamento N° 31 del Municipio Silva, quienes al tener conocimiento de la Comisión de un hecho delictivo en la calle El Yare, casa s/n , kilómetro dos, sector Nueva Tucacas de esta ciudad, procedieron a realizar un patrullaje en conjunto por las adyacencias del lugar y por los barrios vecinos, específicamente por el barrio La Salina , donde divisaron a tres sujetos quienes al notar la presencia policial lanzaron dos objetos al suelo y se metieron en un rancho de latas. Seguidamente procedieron a tocar la puerta de la mencionada vivienda, abriendo esta el ciudadano José Gregorio Ortiz quien permitió el libre acceso a la misma, encontrando en su interior ala adolescente antes identificada y quien aparece en el Sistema de Información Policial como menos extraviada, según expediente N° G-143-130 de fecha 24-04-2002, instruido por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación de Valencia, Estado Carabobo, en compañía del sujeto que seguía la comisión policial igualmente encontraron sobre una cocina a gas varios envoltorios de presunta droga así como objetos presuntamente provenientes del delito…”
En fecha 16-08-2002, siendo las 5:00 horas de la tarde, se lleva acabo la audiencia de presentación de la imputada ,donde este Tribunal declaro con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y consecuencialmente acordó la libertad plena de la adolescente.
Riela al folio cincuenta y nueve (59) de fecha 17 de Julio del año 2003, escrito presentada por la defensora pública Abg. Eucarina Lugo Chirinos en la cual solicita se dicte el sobreseimiento definitivo, atendiendo al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela al folio 24 de fecha 16 de Julio del 2003, escrito presentado por la defensora Pública Abg. Eucarina Lugo Chirinos, donde solicita el sobreseimiento definitivo de la precitada causa.
Riela al folio sesenta y dos (62) de fecha 3 de Septiembre 2003, auto dictado por este Tribunal donde acuerda solicitar la causa principal a la Fiscalía Quinta a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensora pública.
Riela a los folios 65 al 67, de fecha 11-09-2003 auto dictado por este Tribunal, donde declara improcedente la solicitud de la representante de la defensa pública de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Carta Magna y 88 de la Ley Adjetiva especial en materia de adolescente y acordó la remisión de la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Riela al folio setenta y dos (72) de fecho 7-03-05, escrito presentado por la defensora pública Abg. Eucarina Lugo, donde Ratifica la solicitud de sobreseimiento.
Riela al folio setenta y cuatro (74), de fecha 7-03-2005, auto dictado por este Tribunal donde señala: Por cuanto las actuaciones principales se encuentran en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se acuerda oficiar ala fiscalía Quinta a fin de que remita a la brevedad posible actuaciones principales de la referida causa.
Riela al folio setenta y cinco (75) de fecha 7-03-2005, auto del Tribunal donde se da por recibida la referida causa y se fija audiencia especial a los fines de ventilar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensora pública Abg. Eucarina Lugo.
Riela al folio Ochenta (80) auto del Tribunal donde se difiere la audiencia especial fijada para ventilar la solicitud de sobreseimiento, por la incomparecía del Fiscal Quinto del Ministerio Público, la defensora pública y la imputada y se filo nuevamente para el 22-03-2005.
Riela al folio ochenta y cuatro (84) auto de este Tribunal donde se difiere nuevamente la audiencia especial por la incomparecencia de las partes y se fijo nuevamente para el día 12-04-2005.
Riela al folio ochenta y ocho (88) de fecha 12-04-2005, acta levantada de la realización de la audiencia especial en la cual la defensora pública expuso.”El motivo de la incomparecencia de la adolescente a la audiencia es por que no consta en auto una dirección exacta donde ubicarla y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación solicito la colaboración del Ministerio Público a los fines de poder ubicarla o en su defecto presente alguno de los actos conclusivos.” El Fiscal Quinto del Ministerio Público señalo que esta de acuerdo con la defensa y solicito se le remitieran las actuaciones, acordando este Tribunal lo solicitado y se remitió la causa.
Riela al folio noventa y uno (91) de fecha 2-08-2005, escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto (Aux.) del Ministerio Público. Abg. Joel A. Ruiz. García, donde solicita el Sobreseimiento de la referida N° 1CO-033-2002, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, Literal d, de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamento de hecho y de derecho
Analizadas las actas, que conforman la presente investigación se considera que si bien es cierto que se presume que se ha cometido un hecho punible el mismo no se puede adminicular a la imputada (adolescente) por cuanto el Fiscal del Ministerio Público en el curso de la investigación determino “ que habiendo estudiado y analizado el expediente y con la absoluta certeza de que la verdad de los hechos no se puede establecer de cualquier modo, sino como lo indica la Ley, esta Fiscalía considera que no existen elementos de convicción para establecer la Responsabilidad Penal del Imputado antes identificado”, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la causa, y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción Penal tal como lo prevé el artículo 11 Código Orgánico Procesal Penal mal podría este Tribunal negar dicha solicitud si de la misma se desprende que esta ajustada a derecho, por cuanto de las actas que conforman la precitada causa no se evidencia elemento de convicción alguno que determine la participación de la adolescente en el presunto hecho delictivo, siendo procedente la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Sobreseimiento definitivo de la precitada causa de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal., por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento Definitivo del asunto penal signado con el número y letras 1CO-033-2002, a favor de la imputada (adolescente)(Identidad Omitida), , residenciado en el Barrio la Salina, Tucacas , Estado Falcón, por la presunta comisión de un delito contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Organiza para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Así se decide. Notifíquese a las partes, y por cuanto ha sido imposible localizar a la imputada por ser imprecisa la dirección, se ordena fijar la boleta de notificación en la puerta de este de la adolescente(Identidad Omitida), es imprecisa este Tribunal acuerda fijar la boleta en la puerta de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
La Juez Primero de Control.
Abg. Norkis Aguilar Duno
La secretaria de sala
Abg. Mildret Rivero. R
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° 1CO- - 2005 a la 1CO- -2005. Conste.-

Secretaría

Actuación N° 1CO-033-2002
NAD/MR/lr