REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002016
ASUNTO : IP11-P-2005-002016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADO: José Gregorio Goitia
HECHO: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Lesiones Leves
SECRETARIO: Abg. Jamil Richani
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto cursa por ante este Tribunal, solicitud de Orden de Aprehensión, interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano JOSE GREGORIO GOITIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero V.-4.177.524, de 31 años de edad, de ocupación Gandolero, nacido en fecha 14/03/74, natural y residenciado en la Urbanización José Miguel, calle Niquitao, puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional Calificado en grado de frustración en perjuicio del ciudadano FEDERICO JOSE SILVESTRE RISUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad persona numero 9.520.339, de ocupación comerciante, residenciado en la calle Guadalupe, y por el Delito de Lesiones Leves, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE CALDERA, titular de la cédula de identidad personal número; 19.117.137, de ocupación obrero. Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones.
DE LOS HECHOS
Consta en las actas que conforman el presente asunto, denuncia común de fecha 2 de Junio, del año en curso, interpuesta por el ciudadano SILVESTRE RISUEÑO FEDERICO JOSE, quien manifestó “.. Que se encontraba en compañía de la ciudadana ARLY JURADO, cuando se dirigía al Banco a efectuar un deposito, su esposo la llamo por teléfono y empezó a discutir con ella, llegando al banco, me llamaron al celular, cuando atendí era su esposo, lo salude, me dijo que nos viéramos en la panadería la Mansión de Juan, nos citamos, su esposa me dijo que estaba preocupada por el niño, le dije que fuera ella a buscar el niño, en un taxi, que yo iba a hablar con CHEGOLLO, cuando iba llegando por los siete (7) tanques llame a chegollo, para preguntarle donde estaba y el contestó que estaba en la panadería, esperándome y cuando estaba llegando a la panadería, buscando puesto para estacionarme, me percaté que CHEGOLLO, estaba parado en la Avenida, frente al kiosco de hamburguesa, procedí a estacionarme, chegollo se levanto la camisa y procedió a sacar un arma de fuego, sorprendiéndome de la situación, procedí a arrancar el vehículo y montarme nuevamente en la vía, cuando el empezó a disparar, impactando los proyectiles, en la parte lateral trasera y vidrio trasero y delantero del vehículo, uno de los proyectiles hirió a mi trabajador en la barbilla, salvándonos milagrosamente de este hecho, jamás me imagine que una persona, que uno considera su amigo, pueda actuar de esta manera .… ante las preguntas formuladas ¿como se llama la persona que menciona como chegollo? Respondió José Gregorio Goitia, se produjo como cinco (5) disparos aproximadamente, el mismo puede ser ubicado en la Urbanización José Miguel, calle Niquitao, cerca del Rey de las Loterías Puerta Maraven, características fisonómicas, mediana estatura, calvo, blanco ojos claros, como de 27 años de edad, el empleado que lo acompañaba de nombre CARLOS JOSE CALDERA...”
Se practicó la correspondiente inspección del lugar, donde ocurrieron los hechos, específicamente diagonal a la panadería la Mansión de Juan, así mismo se trasladaron hacia la Urbanización San Miguel, se entrevistaron con la ciudadana JURADO LUGO ARLIN CAROLINA, quien manifestó que el ciudadano JOSE GREGORIO GOITIA, no se encontraba, suministro además sus datos de identificación, cedula de identidad personal N°.- 4.177.524.
De la Inspección al Vehículo Automotor, Marca Subaru, Modelo Legacy AT, año 1999,color blanco, placa ABX-69T,señala que se aprecia, “abolladura en forma circular, ocasionada por objeto de mayor o menor cohesión molecular, fractura parcial del parabrisa, con desprendimiento en la parte interna del vehículo, dos deformaciones en la puerta del copiloto, parabrisa posterior fracturado, vidrio del lado del copiloto totalmente fracturado, huella producida por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, sobre el piso y el resto de la tapicería, se colecto un plomo, deformado, orificio de entrada y salida en el tapasol.
De las Actas de entrevistas: JURADO LUGO ARLIN CAROLINA, quien señala “ yo estaba con Federico silvestre y Emiliano y recibo una llamada de mi pareja José Gregorio Goitia, luego llamó a Federico y le pregunto que estaba haciendo conmigo, luego Federico, me dijo que se quedaron a ver en la puerta Maraven, luego me enteré que se estaban cayendo a tiros, Caldera Carlos José, señaló me encontraba con Federico, en eso un ciudadano José Gregorio Goitia, que se encontraba el frente de la mansión de Juan, saco un arma y comenzó a disparar al vehículo, donde fui herido en la barbilla...”, Caro Miguel Antonio, señala “ese día me encontraba en la panadería la Mansión de Juan, cuando voy saliendo, escucho unos disparos y observo aun tipo bajito, calvo que le estaba disparando a unas personas que se encontraban en un vehículo pequeño, color blanco, varias personas que estábamos nos acercamos al vehículo y le preguntamos que había pasado y uno de ellos dijo que era por problemas de celos .. ante la pregunta ¿cuantas personas se encontraban en el vehículo blanco? señalo que dos (2) si observo una persona herida dentro del vehículo, al copiloto, en la barbilla, observo que la persona que efectuaba los disparos era con una pistola color negro, al ciudadano OSTEICOCHEA PETIT JOSE VIRGILIO, “ . Me encontraba en la panadería mansión De Juan, observe un vehículo de color blanco, que salía y una persona saco la pistola y comenzó a dispararle y dijo “ya lo mate” el tipo se fue y luego regreso los del carro y le preguntamos que había pasado y dijo que era problemas de celos.
Señala el informe medico Forense, practicado al ciudadano Carlos José Caldera, que el mismo presenta herida (3x1cm) en región mentoniana, tiempo de curación 8 días, carácter leve, se requiere nuevo reconocimiento medico legal dentro de dos (2) meses para determinar la cicatriz.
Experticia de reconocimiento medico legal de una pieza de metal denominada proyectil resulto ser un (1) trozo de plomo correspondiente a cartuchos y al ser accionado por arma de fuego en contra de la humanidad se puede ocasionar la muerte o herida
Acta de investigación criminal correspondiente a la verificación a través del SIPOL los posibles registros policiales que pueda presentar el ciudadano JOSE GREGORIO GOITIA COLINA, donde se señala que al mismo corresponde el numero de cedula de identidad personal V.- 11.765.701, nacido el 14/10/74 y no la cédula 4.177.524, no presenta registro policial
DEL DERECHO
Se determina del contenido de las actas que conforma el presente asunto, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que presuntamente se suscitan los hechos, el día dos (2) de junio del año en curso, donde el ciudadano FEDERICO JOSE SILVESTRE RISUEÑO, se presume fue victima de unos disparos, por lo que denuncia la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, y como presunto responsable el ciudadano José Gregorio Goitia, concretamente en el sector de la Panadería la Mansión de Juan, cuando llegaba a conversar con él, en su vehículo Marca Subaru, Modelo Legacy AT, año 1999,color blanco, placa ABX-69T,en compañía de Carlos José Caldera, quien resulto lesionado en región mentoniana, a consecuencia de los disparos que propinara el mencionado ciudadano, según informe medico el tiempo de curación es de 8 días, carácter leve, se requiere nuevo reconocimiento medico legal dentro de dos (2) meses, para determinar la cicatriz en el mentón. Refiere el contenido de la denuncia formulada por Federico José Silvestre, victima de la comisión del delito de homicidio y de las entrevistas que rindiera el ciudadano en su condición de victima, Carlos José Caldera, quienenes señalan como presunto responsable al ciudadano José Gregorio Goitia Colina, según datos de SIPOL, numero de cedula 11765.701, entrevista de los ciudadanos presentes el día de los hechos, Miguel Antonio Caro Y José Virgilio Osteicochea Petit, fueron conteste en su declaración y refieren que una persona disparo, aun vehículo de color blanco y en el mismo se encontraban dos personas y observaron que el copiloto estaba lesionado, según inspección realizada al vehículo se determina los huellas que el mismo presenta, así como se evidencia que fue incautada una pieza de de metal, de las denominadas proyectil, según experticia realizada, como componente de bala.
Así las cosas se presume, que estamos en presencia de un hecho punible , tal como lo precalifica el Ministerio Publico, Homicidio Intencional en grado de frustración, se realizaron detonaciones presuntamente por arma de fuego contra la inmunidad de una persona que se encontraba en un vehículo, por lo que al retirarse del lugar se impide la consumación del hecho Federico José Silvestre, y en el mismo resulta lesionado el Copiloto del mencionado vehículo, que responde al nombre de Carlos José Caldera y se evidencia la presunta comisión del delito de lesiones, de acuerdo a las características de la lesión, tales hechos punible se tipifican en la ley penal como delito previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal primero en concordancia con el articulo 80 y 416, del código penal venezolano, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, En cuanto a las circunstancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe de los hechos, se determina por los señalamientos que hiciere las víctimas Carlos José Caldera y Federico José Silvestre, donde señalan como responsable al ciudadano José Gregorio Goitia, En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización del proceso se analiza las circunstancias del daño social causado se trata de un delito que pone en peligro la vida de una persona, lo que causa un (1) daño personal y social, la pena que pueda llegar a imponerse. Por todo lo antes expuestos se considera que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgásmico Procesal penal en tal virtud se declara procedente la solicitud del Ministerio Publico de decretar la Orden de Aprensión en contra del ciudadano José Gregorio Goitia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano: contra el Ciudadano JOSE GREGORIO GOITIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero V.-4.177.524, según datos de SIPOL numero 11765.701, de 31 años de edad, de ocupación Gandolero, nacido en fecha 14/03/74, natural y residenciado en la Urbanización José Miguel, calle Niquitao, puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional Calificado en grado de frustración en perjuicio del ciudadano FEDERICO JOSE SILVESTRE RISUEÑO, y por el Delito de Lesiones Leves, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE CALDERA, previsto y sancionado en los artículos, ordinal 1, 406, concatenado con el 80 y articulo 416 del Código Penal, conforme a las previsiones del articulo 250, 251 y 252, Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a la garantías Constitucional de la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley, por ante el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial. A los fines de la celebración de la correspondiente Audiencia de presentación. A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
El Secretario
Abg. Richani Jamil