REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002324
ASUNTO : IP11-P-2005-002324
Juez Primero: Abg. Narquis Chirinos
Representación Fiscal: Abg. Meuri Lindes M. Fiscalía 15°
Secretario: Abg. Irene Tremont
Imputado: Víctor Jesús Zarraga Covis
Defensor. Abg. Víctor Julio llamoza
AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto cursa por ante este Tribunal escrito interpuesto por la defensa a favor de su defendido motivado a que el Ministerio Publico no presento acusación y des el día 13 de julio de 2005, a la presente fecha han transcurrido 31 días sin que el Ministerio publico haya presentado Acusacion Formal en su contra que se llevo a efecto la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, en virtud de la solicitud presentada por el Ministerio Público. Contra el imputadado Víctor Jesús Zarraga Covis, Titular de la cédula de identidad número V.- S/N, , Fecha de Nacimiento: 31-12-1986, de 18 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, dirección: Calle San Francisco, casa número 18, frisada, Barrio Creolandia, ; hijo (a) de Víctor Antonio Zarraga Arias y Magly Yelitza Covis, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Revocar la Medida de Privación Preventiva Judicial imputado Víctor Jesús Zarraga Covis, por cuanto el Ministerio Publico no formulo acusación, no solicito Prorroga al efecto, y en consecuencia Impone Las Medidas Cautelares Sustitutivas consistentes en la presentación periódicas todos lo días Viernes por ante la Oficina de Alguacilazgo en un Horario comprendido entre las de 8:30 a 3:30 de la tarde, de conformidad con el articulo 256, Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Librese las Correspondientes boletas de Notificación a las partes y Ofíciese lo conducente,
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg Irene Tremont