REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002362
ASUNTO : IP11-P-2005-002362
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ MORALES
DEFENSAOR PUBLICO: ABG. RAMON NAVAS
IMPUTADO: Néstor Rafael González Chirinos:
HECHO: Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva
VICTIMA: IRIS ESTHER CAMPOS DE PIÑERO
SECRETARIA: Abg. IRENE TREMONT
AUTO DE LIBERTAD PLENA.-
Vista en audiencia Oral de presentación de imputado celebrada el día de trece de agosto de dos mil cinco, en virtud de haberse materializado la aprehensión del ciudadano GONZALEZ CHIRINOS NESTOR RAFAEL, venezolano, nacido en fecha: 10-06-1985, cédula de identidad 17.665.770, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller en ciencias , edad 20 años, domiciliado en Av. Táchira calle México número 7, Barrio Modelo cerca del Kinder Simón Bolívar diagonal, casa de color verde, con rejas doradas, oficio: estudiante, hijo de Luis José González y Dilia Josefina de González, dictada por este Tribunal Primero, Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón contra el Imputado Néstor Rafael González Chirinos el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON OCASIÓN DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 405, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 406 y los artículos 458 y artículo 424 todos del Código Penal referido a la complicidad Correspectiva, por cuanto no es posible en este momento determinar quien le causó la muerte al hoy occiso, en virtud de haber participado en la comisión del hecho punible varias personas, por lo que solicitó sea decretada la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario Este Tribunal par decidir observa:
De la declaración del imputado quien señalo:
GONZALEZ CHIRINOS NESTOR RAFAEL, quien declaró lo siguiente:
” A mi se me acusa sobre este caso, por solo ser conocido por los muchachos que acusan, yo soy un muchacho que trabajo y estudio, yo no tengo armas, no tengo vicios, no consumo drogas, me presente al CIPC, para aclarar este hecho, ellos me dijeron que me iban a detener por 48 horas de averiguación y aquí estoy declarando que soy inocente, eso es todo.
Pregunta el Fiscal lo siguiente: Usted dice que los conoce a ellos, a quienes. R: conozco al Cota, Davisito y a Rogelio, los conozco más no me las paso con ellos. Tuvo o conocimiento que estos ciudadanos estaban siendo investigados. R si, porque al parecer se rumoreaba eso, se corrió por todo el sector, y de esa forma me enteré. Puede expresar el rumor. R: que hubo un muerto ene el sector las adjuntas, eso fue lo que escuché y que al parecer fueron estas personas que nombré anteriormente. Diga las características de Davisito. R: moreno, pequeño y de cabeza grande. Donde estaba el día del hecho? R: en mi casa con mi padre, hermana. Frecuenta las adjuntas. R: no. Suele andar con esos ciudadanos. R: no. Conoce las razones por las cuales lo señalan en ese hecho. R: yo creo que es porque soy del mismo sector y porque los conozco, en el CICPC, me preguntaban si los conozco. Ha tenido diferencia con el ciudadano David Colina. No. Cuando tuvo conocimiento si en el Sector las Adjuntas se le dio muerte a alguien. R: al día siguiente. Como se entera. R: por los vecinos. En es momento que se entera a través de los vecinos. R: si, aparte del comentario que hubo un muerto también decían quienes habían sido. Cuando usted dice que el ciudadano David Jesús colina cojea usted como sabe. R: porque se le nota al caminar. Ha estado detenido antes. R, no, primera vez. Tiene participación en algún proceso penal como victima como testigo. R: no. Puede usted repetir su número de cédula R: 17.665. 770.
Preguntas del Defensor: Diga como se llama su papá: tiene 24 años trabajando en Refinería, se llama Luis José González. Usted es bachiller. R: si. Cuantos son en su familia. R: cuatro hermanos. Se declara inocente de los cargos imputados. R: si.
Preguntas formuladas por la Juez : A usted se le preguntó porque cree usted que lo involucran en este hecho y respondió que era porque usted los conoce, eso es cierto. R: si. Desde cuando conoce a David Colina. R: desde hace un año. De esos rumores que escucho a que hora ocurren los hechos. R: según los medios de comunicación a las doce a de las noches. A que se refiere con rumores, a medios de comunicación a chismes, o sea a qué se refiere. R: al vecindario que habla. A personas. R: si. Señaló que no tiene entradas judiciales. R: no. Es bachiller? R: si, y estoy en proceso de ingresar al Tecnológico. Como se llama su papá-. R: Luis José González. Vive en donde. R: en la Av. Táchira. A que hora fue su presentación ante el CICPC?. R: a las dos de la tarde del día miércoles.
Descargos presentados por el Defensor manifiesta lo siguiente:
“ escuchamos los cargos formulados por el Ministerio Público y mi apreciación es con todo respeto que el Ministerio Público viene no a probar elementos en contra de mi defendido, sino a demostrar el hecho donde lamentablemente falleció una persona de nuestra comunidad, pero yo quiero saber donde está la conexión entre esas investigaciones o los fundados elementos de convicción para poder privar a una persona de su libertad, considero que en el setenta y cinco por ciento del tiempo utilizado por el Fiscal no se refirió a esta conexión entre los hechos y los elementos de convicción para estimar a mi defendido autor del hecho, no, solo esgrimió como fue que sucedió el hecho punible. Ahora bien, yo pensé que más que la declaración expuesta por el Fiscal iba a ser el acta donde dice que había una persona blanca alta, y no fue así, en todo caso este supuesto elemento sería muy vago. Recordemos que se trata de un delito de homicidio cuya pena puede ascender a 25 años de prisión, hay que asumir una conducta responsable, para imputar en este tipo de delitos. Mi defendido enfrenta el Tribunal y el proceso penal, esperó por su abogado pero en una conducta de responsabilidad manifestó querer salir de esta audiencia, y máxime si se le está imputando un delito tan grave, yo solicito la libertad plena para este ciudadano, por no haber sustanciales elementos de convicción, y en el supuesto que el Tribual considere que no es procedente la libertad plena solicito una medidas cautelares sustitutivas.
Declaración de la victima Campos Limonchi Iris Esther, cédula de identidad 7.529.298, quien manifiesta lo siguiente: exijo justicia, a mi esposo lo mataron vilmente, no se quien fue solo quiero que se haga justicia, era médico, damos salud no quitamos vida, la damos, pudieron haberse llevado el carro, sus prendas y no fue así, fue por el solo hecho de tener un arma?, hay elementos que faltan eso debe ser cierto, porque no fueron en el momento al sitio, tal vez si han ido esto estuviera mas claro, no faltaran elementos, hasta el tabique nasal se lo fracturaron, fue una muerte demasiado cruel , que no se merecía porque nosotros los médicos damos vida, sin importar la condición social de las personas, sin importar si son o no malandros, con todo el respeto que se merecen las personas. Yo exijo justicia, no fue un perro lo que mataron fue un hombre al servicio de la comunidad, de la Península que muchos conocieron como una persona dedicada a su trabajo.
Atendidas las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones: :se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON OCASIÓN DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 405, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 406 y los artículos 458 y artículo 424 todos del Código Penal referido a la complicidad Correspectiva, por el contenido de las actas, la Autopsia Legal practicada al hoy occiso todo ello llena los supuestos del articulo 250 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los elementos par determinar si el imputado es autor o participe del hecho considerando este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, solo existe un acta y es por dichos de la comunidad, no hay indicado una persona, sino que en base a esta información de la colectividad es que efectúan su investigación, en consecuencia al no estar satisfechos los supuestos en los que se basa el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Control declara sin lugar la solicitud Fiscal. En virtud de ello se ordena la libertad plena del imputado, GONZALEZ CHIRINOS NESTOR RAFAEL, venezolano, nacido en fecha: 10-06-1985, cédula de identidad 17.665.770, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller en ciencias , edad 20 años, domiciliado en Av. Táchira calle México número 7, Barrio Modelo cerca del Kinder Simón Bolívar diagonal, casa de color verde, con rejas doradas, oficio: estudiante, hijo de Luis José González y Dilia Josefina de González, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tramítese el asunto por el procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA la se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano GONZALEZ CHIRINOS NESTOR RAFAEL, venezolano, nacido en fecha: 10-06-1985, cédula de identidad 17.665.770, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller en ciencias , edad 20 años, domiciliado en Av. Táchira calle México número 7, Barrio Modelo cerca del Kinder Simón Bolívar diagonal, casa de color verde, con rejas doradas, oficio: estudiante, hijo de Luis José González y Dilia Josefina de González, se decreta el Procedimiento ordinario. Se publicará auto separado de la presente decisión con las exposiciones hechas en sala de audiencia. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se dio por concluida la audiencia. Es todo terminó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Irene Tremont