REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002621
ASUNTO : IP11-P-2005-002621
JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Abg Cruz Alexander Morales
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont
IMPUTADO (S): Aguiar Lugo Jonny José Carlos Rafael López Lugo
DEFENSOR (A): Abg. Wilmer Bracho Irama García
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día catorce de agosto de dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Morales, en contra de los imputados Aguiar Lugo Jhonny José y Carlos Rafael López Lugo. el ciudadano Fiscal quien manifestó lo siguiente no fue un delito flagrante, ya que la detención se efectuó sin orden judicial toda vez que el delito se cometió el día sábado de la semana pasada, es decir al día de hoy siete días, por lo que virtud de ello estando en ausencia del numeral segundo y tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal ajustado a derecho es solicitar su libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 ordinal uno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se continúa la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de investigar la denuncia. Los imputados se acogen al precepto Constitucional Que lo exime de declarar, a tal efecto la Defensa quien manifestó no tener objeción.
Descargos presentados por la Defensa el Abg. Wilmer Bracho quien manifestó lo siguiente: de una manera irregular fue detenido el ciudadano Carlos López y en el caso del ciudadano Aguiar también fue efectuada su aprehensión en forma irregular, se habla de un video, que se observa en el día de hoy que no ha sido incorporado, muchos menos sometido a experticias que revelen la autenticidad del mismo, hay una especie de revancha económica, se pide que la empresa pague las pérdidas que tampoco se señalan, no hay una experticia contable ni un acta que se deje constancia de lo que haya sido elemento del objeto material del delito, por lo que solicito al Ministerio Público que se le tome declaración de mis defendidos ante el Ministerio Público a los fines de esclarecer estos hechos, solicito copia del expediente. A tal efecto este tribunal decide .
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la libertad sin restricciones, imputados Aguiar Lugo Jhonny José y Carlos Rafael López Lugo de conformidad con el artículo 44 ordinal uno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se continúa la presente causa por la vía del procedimiento ordinario .Se ordena Notificar a las partes, y Remitir el expediente en su oportunidad procesal a la fiscalia correspondiente Así se Decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. YRENE TREMONT