REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002623
ASUNTO : IP11-P-2005-002623


JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Cruz Alexander Morales
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont
IMPUTADO (S): Miguel Ángel Marín
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas

AUTO DE LIBERTAD

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada En el día de catorce de agosto de dos mil cinco, siendo las once y veinte minutos de la mañana, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Morrales, en contra del imputados Miguel Ángel Marín.
El ciudadano Fiscal quien manifestó que no hay delito que pueda serle imputado al ciudadano Miguel Ángel Marín, en virtud de ello estando en ausencia del numeral segundo y tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ajustado a derecho es solicitar su libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 ordinal uno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se continúa la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de investigar la denuncia por la victima. El imputado se acoge al precepto Constitucional que lo exime de clorar, y el Defensor quien manifestó no tener objeción. Acto seguido el imputado manifestó estar de acuerdo con la petición fiscal. el Tribunal pasa a decidir:
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la libertad sin restricciones, del imputados Miguel Ángel Marín, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Generico, de conformidad con el artículo 44 ordinal primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no existir en esta etapa de investigación suficiente elemento de imputación, e igualmente se continúa la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de investigar la denuncia por la victima. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad procesal a la Fiscalia Correspondiente. Así se decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS



LA SECRETARIA

ABG. YRENE TREMONT