REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002624
ASUNTO : IP11-P-2005-002624



JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Cruz Alexander Morales
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont
IMPUTADO (S): Bracho Luis Arturo
DEFENSOR (A) Abg.: Ramón Navas

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

Vista en audiencia Oral de Presentación de imputados celebrada el día catorce de agosto de dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Morales, en contra del imputado Luis Arturo Bracho Naranjo, cédula de identidad 16.439.269, edad 21 años, domiciliado en Av. Jacinto Lara Josefa Camejo casa número 4, grado de instrucción primer año, hijo de Egly Bracho y Luis Antonio Naranjo. el ciudadano Fiscal, manifestó que en virtud de evidenciarse una ausencia de suficientes elementos de convicción, ya que en esta etapa procesal no es viable atribuir una conducta punible, por no concurrir los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que la víctima también ha manifestado que la persona que le sustrajo el celular emprendió veloz huída del sitio. El imputado se acoge al precepto Constitucional y la defensa se adhiere a la solicitud fiscales, Tribunal Pas A proveer:

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la libertad sin restricciones del imputado Luis Arturo Bracho Naranjo, cédula de identidad 16.439.269, edad 21 años, domiciliado en Av. Jacinto Lara Josefa Camejo casa número 4, grado de instrucción primer año, hijo de Egly Bracho y Luis Antonio Naranjo. Por la presunta comisión del delito de Robo Generico por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano Luis Arturo Bracho, no están dados los supuestos del articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, se prosigue la consecución del presente asunto por el procedimiento ordinario.Notifiquese a las partes, remítase a la fiscal en su oportunidad procesal. Así Decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS





LA SECRETARIA

ABG. YRENE TREMONT