REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002624
ASUNTO : IP11-P-2005-002624
JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Cruz Alexander Morales
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont
IMPUTADO (S): Bracho Luis Arturo
DEFENSOR (A) Abg.: Ramón Navas
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
Vista en audiencia Oral de Presentación de imputados celebrada el día catorce de agosto de dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Morales, en contra del imputado Luis Arturo Bracho Naranjo, cédula de identidad 16.439.269, edad 21 años, domiciliado en Av. Jacinto Lara Josefa Camejo casa número 4, grado de instrucción primer año, hijo de Egly Bracho y Luis Antonio Naranjo. el ciudadano Fiscal, manifestó que en virtud de evidenciarse una ausencia de suficientes elementos de convicción, ya que en esta etapa procesal no es viable atribuir una conducta punible, por no concurrir los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que la víctima también ha manifestado que la persona que le sustrajo el celular emprendió veloz huída del sitio. El imputado se acoge al precepto Constitucional y la defensa se adhiere a la solicitud fiscales, Tribunal Pas A proveer:
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la libertad sin restricciones del imputado Luis Arturo Bracho Naranjo, cédula de identidad 16.439.269, edad 21 años, domiciliado en Av. Jacinto Lara Josefa Camejo casa número 4, grado de instrucción primer año, hijo de Egly Bracho y Luis Antonio Naranjo. Por la presunta comisión del delito de Robo Generico por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano Luis Arturo Bracho, no están dados los supuestos del articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, se prosigue la consecución del presente asunto por el procedimiento ordinario.Notifiquese a las partes, remítase a la fiscal en su oportunidad procesal. Así Decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. YRENE TREMONT