REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001934
ASUNTO : IP11-P-2005-001934
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. NARQUIS CHIRINOS
SECRETARIA: Abg. Iraima Rubio
AUTO QUE ORDENA COMPLETAR LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA QUERELLA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por la Ciudadana DORIS MOLINA, abogada en ejercicio, INPREABOGADO N°: 74138, cedula de identidad personal N° 7.103.343, en su carácter de Representante Legal de la Ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRITA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal números: -V-111.772.689, domiciliado en Calle Bella Vista, N° 60, al lado de la Bloquera El Ángel del Valle, Barrio Bolívar, Punto Fijo. Estado Falcón, quien se acredita como victima, en contra de los ciudadanos Juan Carlos Mújica y Jhon Rafael Pinera Blanco: para proveer al respecto se observa:
En el escrito de Querella y sus anexos la accionante, consigno copias fotostáticas, así mismo el instrumento poder que la acredita como representante legal, observándose que en tales condiciones dichas copias, no hacen fe pública. En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 294, del Código Orgánico Procesal Penal, numeral primero: la ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRITA, debe señalar los datos exigidos por la norma, en cuanto al numeral tercero y cuarto, de la redacción del escrito no se desprende con claridad y precisión el / los delitos objeto de imputación, por lo que no se evidencia la relación clara y especifica de los hechos subsumidos en la norma del tipo penal que se requiere imputar.
En tal virtud al no estar llenos los extremos exigidos en el articulo 294 Ejusdem, se hace procedente ordenar que se completen, dentro del plazo de tres (3) días, contados a partir de la materialización de la notificación del contenido del presente auto, de conformidad con el articulo 296 Ejusdem.
Por lo antes expuesto. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Ordena: Imponer del contenido del presente auto a la Ciudadana DORIS MOLINA, abogada en ejercicio, INPREABOGADO N°: 74138, cedula de identidad personal N° 7.103.343, en su carácter de Representante Legal de la Ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRITA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal números: -V-111.772.689, domiciliado en Calle Bella Vista, N° 60, al lado de la Bloquera El Ángel del Valle, Barrio Bolívar, Punto Fijo. Estado Falcón, quien se acredita como victima, en la Querella en contra de los ciudadanos Juan Carlos Mújica y Jhon Rafael Pinera Blanco, a los fines de que proceda a dar cumplimiento a los requisitos de procedibilidad del escrito de querella, indicados dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de la fecha de materialización de la notificación correspondiente, a los fines de pronunciarse el Tribunal sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, Notifíquese a las ciudadanas DORIS MOLINA, HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRITA.- Así se Decide, Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Iraima Rubio