REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2003-000003
ASUNTO : IL11-P-2003-000003


AUTO REQUERIENDO RECAUDOS

Visto el oficio Nº 11FAL-17-0928-05 dimanado de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Falcón en el, se solicita la realización de los exámenes Psicosociales del penado Jack Deivi Cesar Guzman, el cual resulta ser penado de éste despacho en asunto signado con el número 1LII-P-2003-000003, pasa éste Tribunal de Ejecución a proveer sobre lo solicitado de la siguiente forma.
Resulta que de la revisión minuciosa del presente asunto, observa este Tribunal que el penado JACK DEIVI CESAR GUZMAN, cumple ya con el requisito de procedibilidad referido al tiempo para optar por la fórmula de prelibertad denominada REGIMEN ABIERTO a tenor de lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ello del desprendimiento de actas del contenido del auto de computo y acumulación de penas de fecha 6 de Julio del año 2004, a partir del cual se refleja que el mencionado se encuentra penado cumplir una pena acumulada de 11 años y 4 meses, siendo que ha estado privado de libertad por cada una de las penas impuestas un total de 5 años 1 mes y 1 día hasta el día de hoy 10-08-2005, siendo que la fecha de cumplimiento definitiva de tal pena, es el día 09-11-2011; todo lo cual comporta evidentemente, que a contar el tiempo de reclusión cumplida desde las detenciones iniciales, éste tiene mas de un tercio de la pena acumulada e impuesta de 11 años y 4 meses ya cumplida como para considerarlo acreedor per se de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, a tenor de lo preceptuado en e artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable al caso in comento, de conformidad con los artículos 24 Constitucional y 553 del Copp, por ser ésta la norma procedimental mas beneficiosa al reo, atendiendo las fechas de comisión delictual, de cada uno de los delitos por los cuales fue penado el mencionado reo.

Como consecuencia de ello, y atendiendo al principio Constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional, así como que las penas, además de tener una finalidad sancionadora, por encima de ésta, tienen un fin resocializador a tenor de lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:

PRIMERO: Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial al penado JACK DEIVI CESAR GUZMAN, de conformidad con lo exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Copp

SEGUNDO: oficiar a la Dirección del Internado de Tocorón, a los fines de que remita el informe conductual del penado, a tenor de lo exigido en el numeral 5 del artículo 501 ejusdem.

TERCERO: Notificar al penado que como quiera que opta por el mencionado beneficio deberá informar a sus familiares para que comparezcan ante este Tribunal De Ejecución Extensión Punto Fijo a los fines de que informen sobre el Apoyo Familiar de éste en cualquiera de los Estados de Venezuela en los cuales exista Centros de Tratamiento Comunitario, cuyo destino desee, y en los cuales se cumple dicha medida de Prelibertad por la cual opta el penado de marras.
CUARTO: Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a éste Despacho los posibles antecedentes Penales y probacionarios del penado JACK DEIVI CESAR GUZMAN cedulado con el número 16.171.274, y así se decide.

Una vez remitidos a este Despacho lo requisitos, se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento al penado de marras del beneficio por el cual opta.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese lo conducente a: Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, Dirección del Internado Judicial de Tocoron, Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, y al penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI


LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT