REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001625
ASUNTO : IP11-P-2004-000234


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS


En virtud que hasta la presente fecha (04-08-2005), no se han consignado la oferta de trabajo o constancia de estudios debidamente certificada por el ente emisor, a favor del penado SAMUEL JOSE COLINA CORDOVA, siendo éste uno de los requisitos para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada en audiencia de fecha 27 de Abril del año 2005, a tenor todo ello de lo pautado en el numeral 4 del artículo 494 del Copp, y visto a su vez, que consta en actas, todos los demás recaudos necesarios para el otorgamiento de tal Formula de Alternativa de Cumplimiento de Pena, asumiendo el penado el compromiso de la consignación de tal recaudo faltante, es por lo que éste tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordena la notificación de éste (penado) así como la de su defensor privado, a los fines de que consignen tal recaudo en el lapso de Díez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, ello a los fines de poder pronunciarse el despacho, sobre el otorgamiento o no de la Medida de Prelibertad peticionada, y así se decide.

Cúmplase y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT