REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: PENSION ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE. Ciudadana YAMILE DEL CARMEN RIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V 12.162.188, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado César Enrique Mavo Yagua , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.138 .-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KENNETH JOSUÉ CUAURO COELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.967.322, de este domicilio.-
JURISDICCION. Civil Personas.-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente encuentra el tribunal que desde el día 09 de Julio del 2003, fecha de la última actuación de la parte demandante en el presente procedimiento, hasta el día de hoy, 01 de Agosto de 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida de retención de dinero decretada en autos y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de Oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 01 días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005) Años: 196 de la Independencia y 145 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-