REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Cobro de Bolívares ( Intimación)
PARTE DEMANDANTE. Ciudadano Sarkis Moujalli González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 7.659.654 (Presidente de la empresa “C.A. SOLDADURAS DE FALCON ( SOFALCA).-
PARTE DEMANDADA: Empresa Construcciones Industriales Martorana C.A ( COIMARCA ).-
JURISDICCION. Mercantil

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 15 de Enero del 2004, fecha de la última actuación de la parte actora en el presente juicio, hasta el día de hoy, 01 de Agosto del 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase la participación a que haya lugar
Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al (01) día del mes de Agosto del año dos mil cinco.- Años: 195 de la .Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-