REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Intimación
PARTE DEMANDANTE. Ciudadano RAMON PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 9.586.645 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Gregorio Chirinos, portador de la cédula de identidad N° 4.643.783.-
JURISDICCION. Civil.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 05 de Mayo del año 2005, fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy, 12 de agosto del 2005, ha transcurrido más treinta días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la parte demandada, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar.-Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria
CHL/magaly
Exp: 7144
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