REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Solicitud de Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos MEYBI YOHENIRA MUÑOZ PRIMERA y ERNESTO RINCON CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.516.464 y 10.851.481 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Guillermina Polanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.173 y de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-
Por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año, del vencimiento del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos MEYBI YOHENIRA MUÑOZ PRIMERA y ERNESTO RINCON CARDENAS, y ninguno de los cónyuges ha pedido la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, ni se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, hasta la presente fecha, se declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco.- Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria
Abg. Sandra Morillo
Exp : 6226
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