REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SEDE: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos Angel José Molina y Migdalia Ruiz de Molina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.393.285 y V-5.318.829 respectivamente, domiciliados Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abog. Joaquín Murena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.753.728, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.323 y de este domicilio.-
ACCION: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos Angel José Molina y Migdalia Ruiz de Molina, con asistencia del abogado Joaquín Murena, mediante solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 06 de Mayo del 2005, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Manifiestan dichos cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día 02 de Julio Mil Novecientos ochenta y dos, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan en la solicitud y que de esa unión procrearon una hija que lleva por nombre Verónica Molina Ruiz, quien en la actualidad es mayor de edad, y que desde el mes de marzo de 1994, se encuentran separados viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ambos, ni han hecho vida en común, causa suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 13 de Mayo del 2005, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 11 de julio del 2005, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día 02 de Julio de 1982, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de marzo de de 1994, es decir hace mas de cinco años y que la representante del Ministerio Público no formuló oposición.- Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Angel José Molina y Migdalia Ruiz de Molina, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón en fecha 02 de Julio de 1982.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-
CHL/hjt.-
Exp: 7154
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