REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Agdón Segundo Pérez Oviedo y Elizabeth del Valle Arias, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.627.304 y V-14.227.047, respectivamente, domiciliados en el Municipio Falcón del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Urbano José Moreno Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-7529.924, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.442, y de este domicilio.-
ACCION: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos Agdon Segundo Pérez Oviedo y Elizabeth del Valle Arias, con asistencia del abogado Urbano José Moreno Marín, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 03 de Junio del 2.005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Manifiestan dicho cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, con sede en Moruy el día veintidós (22) de octubre del año 1999, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexan en la solicitud y que una vez celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Moruy, sector Chamberi, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que en un principio vivieron su vida llena de felicidad y alegría cumpliendo cada uno con sus deberes de casados hasta que el día 09 de Mayo de 2000, se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos, por lo que acuden a este Tribunal para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une de conformidad con lo establecido con el articulo 185-A del Código Civil Vigente.-
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 09 de junio del 2005, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 11 de julio del 2005, tal como consta al folio cinco (05) del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón el día 22 de octubre de 1999, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Agdón Segundo Pérez Oviedo y Elizabeth del Valle Arias, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón el día 22 de octubre de 1999.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el articulo 506 del Código Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Agosto del 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo V.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo V.-
CHL/hjt.-
Exp: 7182.
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