REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SEDE: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos Libni Nehomar Sirit y Joselin Alexandra Leañez, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.226.186 y V-15.982.386 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Distrito Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abog. Giovanny Arévalo Artuza, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.911 y de este domicilio.-
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Exp: 7170.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos Libni Nehomar Sirit y Joselin Alexandra Leañez, con asistencia de el abogado Giovanny Arévalo Artuza, mediante solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 16 de Mayo del 2005, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Manifiestan dichos cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcón, el día 22 de enero Mil Novecientos noventa y nueve, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan en la solicitud y que de esa unión, no procrearon hijos, que una vez celebrado su matrimonio fijaron su domicilio en la Avenida 6ª, nro. 9-70 de la Comunidad Cardón (Campo Maraven), del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, donde compartieron en completa armonía durante los tres primeros meses de casados, hasta que el día 22 de Octubre de 1994 por motivos estrictamente personales decidieron separarse voluntariamente, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos, causa suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y declaran que durante su vida en común no adquirieron bienes de la comunidad conyugal.-
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 24 de Marzo del 2003, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 28 de Abril del 2003, tal como consta al folio cinco (5) del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 09 de Julio de 1994, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 22 de Octubre de 1994, es decir hace mas de cinco años y que la representante del Ministerio Público no formulo oposición.-
Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EVENING JESUS ZAVALA RAFFE Y JENNY MARIELA CORONEL YEPEZ, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo el día 09 de Julio de 1994.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de Mayo del 2003.- Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo V.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo V.-