REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE: 6781
MOTIVO: Indemnización de daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito.
PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIPE TOLEDO DOLSINGH, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad No. 7.129.527 y domiciliado en la urbanización “EL OASIS”, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.085.
PARTE DEMANDADA: JESUS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.945.017 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANGELICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.788.
SEDE: Tránsito

INTRODUCTORIA
En fecha 15 de junio de 2004, se recibe en este Tribunal demanda incoada por el ciudadano JOSE FELIPE TOLEDO DOLSINGH, en la que demanda al ciudadano JESUS PADILLA, por daños materiales propiamente dichos, por los perjuicios causados y por daño moral.
En fecha 04 de agosto de 2004, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06 de septiembre de 2004, se fija la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 15 de abril de 2005.
En fecha 01 de agosto de 2005, se lleva a cabo la audiencia o debate oral, en la cual la parte demandante señala que en el libelo de la demanda su representado promovió la prueba de testigos de los ciudadanos Walterio Alberto Lanz Ramos, Lewis Javier Blanchard Colina, Rita Desiree de Armas Ramirez, Oscar Ramón Alvarez Fonseca y Serafín Rodríguez, y que no obstante a ello, el tribunal sostuvo que ello no había ocurrido y negó su admisión, y que aun cuando se ejerció apelación y oída ésta, fue remitida al Tribunal Superior muy tardíamente el 12 de julio de 2005.
Observa el Tribunal que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y observándose así mismo que el Tribunal, en efecto, incurrió en el error involuntario señalado por el abogado ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, considera que es procedente reponer la causa sólo en lo que se refiere a la admisión de las pruebas de los testigos promovidos por la parte demandante, pues, resultaría inútil reponer todo lo actuado cuando consta de autos que el único obstáculo para el desarrollo normal del presente juicio lo es la declaración de los testigos referida, ello tomando en cuenta también lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Nacional que establece: “…No se sacrificará la judicial por la omisión de las formalidades no esenciales”. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la presente sentencia definitiva formal en los siguientes términos:
PRIMERO: Se repone la causa sólo en lo que se refiere a la admisión de la prueba de testigos promovida por la parte demandante al estado en que sean admitidas éstas, siendo los testigos los ciudadanos Walterio Alberto Lanz Ramos, Lewis Javier Blanchard Colina, Rita Desiree De Armas Ramírez, Oscar Ramón Alvarez Fonseca y Serafín Rodríguez, la cual se declarara admitida en el presente acto, debiendo ser presentados dichos testigos por la parte promovente en la oportunidad de la audiencia o debate oral sin necesidad de citación.
SEGUNDO: Se fija la audiencia o debate oral para las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular
Abog. Sandra Morillo V.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 9:00 a.m. Conste.
La Secretaria Titular
Abog. Sandra Morillo V.