REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2147
PARTE ACTORA: TORTOLERO KEOPS CONSTRUCCIONES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Agosto de dos mil (2000), bajo el No. 48, tomo 58-A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MAURICIO JOSÉ PADILLA CONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.617, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA GUARUJA, ubicada en el Sector Santa Rosa, Municipio Silva del Estado Falcón.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado el 27 de Junio de 2002, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a la Junta de Condominio de RESIDENCIA GUARUJA, para que convinieran, o en defecto a ello fueran condenados por el Tribunal en que:
PRIMERO: En dar cumplimiento a los contratos suscritos en fecha 16 de Julio del 2001, 02 de Julio del 2001 y el último el 16 de Julio de 2001, y en consecuencia ser condenado al pago de las cantidades establecidas en dicho contrato.
SEGUNDO: En pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.1659.240,00) por concepto de pago insoluto de las obligaciones contraídas en el contrato de fecha 16 de Julio del 2001.
TERCERO: En pagar la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.9.205.000,00) que adeuda por concepto de los trabajos realizados según contrato de fecha 02 de Julio del 2001.
CUARTO: En pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.4.560.828,00) por concepto de los trabajos realizados según contrato de fecha 24 de Agosto de 2001.
QUINTO: En pagar la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.500.000,00) por concepto de daños y perjuicios sufridos por su empresa y anteriormente descritos.
SEXTO: El pago de los costos y costas procesales.
SÉPTIMO: El pago de lo que resulte de la indexación monetaria que en estos momentos es de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.23.925.068,00).
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 19 de Julio de 2002, se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dieran contestación a la demanda, librándose las respectivas compulsas.
En fecha 15 de Octubre de 2002, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando las compulsas libradas a los demandados por cuanto no los pudo localizar en las direcciones indicadas.
En fecha 18 de Octubre de 2002, compareció el abogado MAURICIO JOSÉ PADILLA CONDE, con el carácter de autos, y solicitó la citación por cartel.
En fecha 22 de Octubre de 2002, por auto del Tribunal se ordeno la citación por cartel de los demandados, librándose el respectivo cartel de citación.
En fecha 06 de Febrero de 2003, compareció el abogado MAURICIO PADILLA CONDE, con el carácter de autos, y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido cartel de citación para su respectiva publicación en los diarios EL FALCONIANO y LA PRENSA.
El Juez que suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2147, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se determina que desde el día 06 de Febrero de 2003, fecha en la cual la parte actora diligenció recibiendo el respectivo cartel de citación para su debida publicación, no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que se entiende que ha habido falta de interés en la parte actora en continuar el procedimiento a que se refiere la causa, tal situación se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte actora, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la Sociedad Mercantil TORTOLERO KEOPS CONSTRUCCIONES, C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA GUARUJA, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 11/08/2005, se dictó y publico decisión siendo las diez antes meridium (10:00 a.m.)
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2147.
/mzr.
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