REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 2306
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ AVELLEIRA GARCÍA y
ERIKA JOSEFINA MONTAÑEZ CARRERA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2004, por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AVELLEIRA GARCÍA y ERIKA JOSEFINA MONTAÑEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.880.749 y 11.814.917, respectivamente, ambos domiciliados en la población de San Juan de los Cayos, calle Principal, casa S/No., Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por el abogado HERNÁN JESÚS CAPELLA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 86.663, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Junio de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANABEL GARCÍA, en su condición de mensajera de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
En fecha 09 de Agosto de 2005, los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AVELLEIRA GARCÍA y ERIKA JOSEFINA MONTAÑEZ CARRERA, solicitaron se decretara la conversión en divorcio.
II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AVELLEIRA GARCÍA y ERIKA JOSEFINA MONTAÑEZ CARRERA, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Abril de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 09 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 11/08/2005, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2306.
/mzr.
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