REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
DEMANDANTE: AISMARA YARITZA BORGES QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8602993, domiciliada en la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN y WILLIAMS MANUEL VIVAS FRANCES, titulares de las cédulas de identidad 9663375 y 7205969, Inpreabogado Nros: 73705 y 78391, respectivamente.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
(Interlocutoria con carácter de definitiva)
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE N° 2455.
En fecha 26 de julio de 2005, la representación judicial de la ciudadana AISMARA YARITZA BORGES QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad 8602993, presentó ante la secretaría de este Despacho, demanda de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en la persona de la Alcaldesa, ciudadana NAWAL EL BACHA.
Alega en su escrito que la actividad laboral, se desarrollaba en la Alcaldía del Municipio Iturriza del Estado Falcón, ejerciendo el cargo de Promotora de Registro Civil, devengando un salario de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 321.235,20), y siendo despedida el día 15 de diciembre de 2004.
Observa este Tribunal que la demandante ejercía dentro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, el cargo de Promotora de Registro Civil, cargo éste de carácter laboral funcionarial, por lo que considera quien aquí juzga que este Tribunal, no es competente para conocer y decidir el fondo del asunto por designación expresa de la Ley.
La competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, o por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, en razón de lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículos 2, 5 y 93, y la Disposición Transitoria N° 01, de la misma Ley, y ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que proceda a conocer de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se dictó y publico decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m).

Secretaría.
Liliana Silva
Asistente.