REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 2 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 2394
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ PANARITO MARCANO Y
LUZ MARÍA PRIMERA TREJO

ABOGADO ASISTENTE: NILIO PEÑA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2005, por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PANARITO MARCANO y LUZ MARÍA PRIMERA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.445.420 y 11.095.587, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NILIO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.469, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2005, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.

En diligencia de fecha 21 de Abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada.
El 27 de Julio de 2005, compareció el abogado JOEL RUIZ GARCÍA, y con el carácter de Fiscal Quinto (Aux.) del Ministerio Público, consignó escrito, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 28 de Julio del mismo año.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PANARITO MARCANO y LUZ MARÍA PRIMERA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.445.420 y 11.095.587, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de Diciembre de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (2) días del mes de Agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, 02-08-2005, se dictó y publicó decisión.

Secretaría