REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: N°. 2.411.
SOLICITANTES: REGULO ANTONIO LUGO y
MERIS COROMOTO LUGO
MOTIVO: DIVORCIO
Mediante escrito presentado, en fecha 13 de junio de 2005, por los ciudadanos: REGULO ANTONIO LUGO y MERIS COROMOTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.927.660 y 11.749.982, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado BORIS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.011, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde el 05 de octubre del año 1995, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vinculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 14 de junio de 2005, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
En diligencia de fecha 26 de julio de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de julio de 2005, comparece el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos REGULO ANTONIO LUGO y MERIS COROMOTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.927.660 y 11.749.982, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinte (20) de Enero de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Mirimire, Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy 02-08-2005, se dictó y publicó decisión.
Secretaría
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