REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTE: JOSÉ ASUNCIÓN SÁNCHEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 3.628.741, domiciliado en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN y WILLIAMS MANUEL VIVAS FRANCÉS, Inpreabogado Nros: 73.705 Y 78.391, respectivamente.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria con carácter de definitiva
DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE N°: 2.442
Este Tribunal observa que, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2.442, nomenclatura de este Juzgado, se evidencia que la cantidad demandada UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.268.238,40), es inferior a 25 salarios mínimos, el cual está establecido actualmente en CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo) mensuales, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 655, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde su conocimiento y decisión a un Juzgado de Municipio y no a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo.
La competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, ó por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previsto por esta Ley. No obstante, serán competentes además por la razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
a. De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados; y
b. De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos…”
Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente original en el estado en que se encuentra, al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se dictó y publico decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)., se remitió el presente expediente, constante de quince (15) folios, con oficio N° 05-359-304-05.
Secretaría.


Exp. N° 2.442
Deyanira Zavala
Asistente.