REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de
la cédula de identidad N° 7.103.7165, domiciliado en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN y WILLIAMS MANUEL VIVAS FRANCÉS, Inpreabogado Nros. 73.705 y 78.391, respectivamente.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria con carácter de definitiva
DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE N° 2.445
Este Tribunal observa que, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2.444, nomenclatura de este Juzgado, se evidencia que la cantidad demandada OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.878.925,44), es inferior a 25 salarios mínimos, el cual está establecido actualmente en CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo) mensuales, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 655, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde su conocimiento y decisión a un Juzgado de Municipio y no a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo.
La competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, ó por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previsto por esta Ley. No obstante, serán competentes además por la razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
a. De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados; y
b. De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos…”
Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (2) días del mes de Agosto de 2005.- Años 195° y 146°.
El Juez

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se dictó y publico decisión, siendo las dos de la tarde.

Secretaría