REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 2449
DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.078.077, domiciliado en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN y WILLIAMS MANUEL VIVAS FRANCÉS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 73.705 y 78.391, respectivamente.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria con carácter de definitiva, DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Este Tribunal observa que, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el No. 2449, nomenclatura de este Juzgado, se evidencia que la cantidad demandada CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.4.402.846,21), es inferior a 25 salarios mínimos, el cual está establecido actualmente en CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo) mensuales, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 655, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde su conocimiento y decisión a un Juzgado de Municipio y no a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo.
La competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, ó por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previsto por esta Ley. No obstante, serán competentes además por la razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
a. De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados; y
b. De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos…”
Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La…
Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy 04/08/2005, se dictó y publico decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m), y se libró oficio No. 05-359-317-05.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2449.
/mzr.